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Las universidades defienden pagar por cada obra y la gestora de derechos, cobrar una tarifa plana

  • La Ley de Propiedad Intelectual exige una remuneración a las universidades
  • Tendrán que pagar por el uso de obras por las que no tienen derechos
  • La entidad CEDRO plantea una tarifa plana de 5 euros al año por alumno
  • La CRUE defiende que se pague únicamente por obras consultadas

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Estudiantes trabajando en los ordenadores de una biblioteca.
Estudiantes trabajando en los ordenadores de una biblioteca.

Las universidades españolas serán unas de las organizaciones afectadas por la nueva Ley de Propiedad Intelectual, aprobada a finales de octubre. Según contempla la norma, entre otras medidas, la universidad tendrá que pagar a partir del 1 de enero de 2016 una "remuneración equitativa" a los autores y editores de ciertas obras por las que no tiene derecho de uso.

Esta remuneración equitativa, recogida en el artículo 32.4 de la ley, estaría gestionada por una de las ocho entidades de gestión de derechos de autor de España, en este caso CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).

Así, las universidades tendrán que abonar una remuneración -cuya cuantía está aún por determinar- por reproducir y colgar en sus campus virtuales hasta un 10% de las obras sujetas a derechos de autor que no estén editadas por los propios centros o que tengan una licencia libre. Es decir, entregar una remuneración por los textos por los que la universidad no tiene derechos.

Desacuerdo sobre la remuneración

El mecanismo que determinará la cuantía de la remuneración es el punto de fricción entre CEDRO y la CRUE, organismo que representa a las universidades públicas y privadas.

CEDRO plantea una tarifa plana de 5 euros al año por cada alumno

La entidad de gestión plantea que los centros abonen una tarifa plana de cinco euros al año por cada alumno que usa el campus virtual, lo que supondría que las universidades pagaran por todas las obras que consultan los estudiantes.

Por su parte, la CRUE propone pagar por el material que se consulta de forma efectiva y que esté sujeto a derechos de autor, dejando fuera las obras editadas por el centro y las de acceso libre.

La CRUE propone pagar por material consultado sin derechos

Para el secretario general de la Universidad Rovira i Virgili y miembro de la CRUE, Antoni Gonzàlez Senmartí, la nueva ley tendría que haber hecho una excepción con los usos dedicados a fines educativos y docentes, tal y como contempla la directiva europea de 2001. "Si se hubiera incorporado, ya se hubiera avanzado y dado un paso importante", ha sentenciado.

No nos negamos a que los autores sean retribuidos por su obra

Sin embargo, y ante la posibilidad de tener que pagar la remuneración, Gonzàlez Senmartí señala: "No nos negamos en absoluto a que los autores sean retribuidos por su obra, pero estamos hablando de información digital. Se puede saber perfectamente qué se consulta y a qué información se accede, ya que hay un control minucioso".

Sobre esta posibilidad, el director de servicios jurídicos de CEDRO, Javier Díaz de Olarte, considera que "es la opción infinitamente más cara para el usuario, las entidades de gestión, los autores y editores", porque, a su juicio, "impone a las dos partes unos gastos de gestión".

Así, para Díaz de Olarte la tarifa plana "es el sistema más extendido" internacionalmente y la opción con la que acudirán a la negociación. Ambos representantes coinciden en que será la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura la que fije la cuantía si no llegan a un acuerdo.

Un desacuerdo que viene de lejos

"Hay un problema en la universidad española con los derechos de autor. Esto no ocurre en los países de nuestro entorno", afirma la responsable de comunicación de CEDRO, Carmen Cuartero, quien explica que el conflicto empezó en 2010, cuando los campus virtuales ya eran una herramienta de "uso cotidiano" en las universidades.

En la universidad española hay un problema con los derechos de autor

"Acudimos a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para sentarnos con la CRUE y saber qué usos se pueden autorizar, cantidad a abonar, etc. La negociación terminó sin acuerdo en verano de 2011", ha contado.

Desde entonces CEDRO ha llevado a juicio a cuatro universidades públicas por el uso de obras cuyos derechos son de autores asociados a CEDRO. La Carlos III de Madrid (con la que llegaron a un acuerdo) y la Universidad de Barcelona, que fue condenada a borrar de su campus virtual los contenidos de autores y editores asociados a la entidad de gestión.

La sentencia más reciente es la de la Universidad Autónoma de Barcelona, a la que la Audiencia de Barcelona condenó a indemnizar con tres millones de euros a CEDRO y a retirar los textos de sus asociados de su campus virtual. Asimismo, están pendientes de una audiencia previa con la Universidad de Málaga.

Para CEDRO la Ley de Propiedad Intelectual es un proyecto que, afirman "viene del ministerio" -al que presentaron alegaciones-, y era necesario para regular los usos.

Las universidades tendrán que pagar unos 7 millones al año

Antoni Gonzàlez Senmartí insiste en que la directiva europea recoge un derecho de compensación de los autores, pero que la ley española indica que hay una remuneración."La compensación es darle a alguien algo como contrapartida, la remuneración es un pago", y subraya que "no hay finalidad lucrativa" en colgar un capítulo o un pequeño fragmento para fines docentes o investigadores.

En este sentido la CRUE ha estimado que las universidades tendrán que pagar unos siete millones al año en concepto de derechos de autor.

"Y en este momento de recortes", lamenta Gonzàlez Senmartí, quien explica que las universidades han tenido que recortar en gastos y en personal. "En esta situación tener más gastos es difícil de asumir. La cultura y la docencia son fundamentales para el desarrollo de un país", ha rematado.