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El juez de vigilancia penitenciaria anula la concesión del tercer grado a Jaume Matas

  • Alega ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho
  • Estima el recurso que había sido interpuesto por la Fiscalía de Valladolid
  • Matas seguirá en régimen de tercer grado porque la resolución no es firme

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Un juzgado de Valladolid revoca el tercer grado penitenciario concedido a Jaume Matas

El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha devuelto al expresidente del Gobierno de Baleares Jaume Matas al segundo grado, en lugar del tercer grado que le había sido concedido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.

La resolución del juez Florencio de Marcos Madruga estima así el recurso que había sido interpuesto por la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del segundo grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de dicho penal.

Eso sí, Jaume Matas seguirá en tercer grado porque esta resolución no es firme, según han explicado fuentes penitenciarias a Servimedia. El expresidente, de hecho, ha acudido a dormir este lunes al Centro de Inserción Social (CIS) del Centro Penitenciario de Segovia, según informa Efe.

La prisión de Segovia donde estaba ingresado Matas ha solicitado al juez que se le indicase si, tras la anulación del tercer grado, el expresidente balear, que cumplía nueve meses de condena por tráfico de influencias, debía volver de inmediato al centro penitenciario y el juez ha respondido de forma negativa hasta que se resuelvan los recursos.

Ahora, tras la resolución del juez, Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).

"No hay prueba alguna de la existencia de arrepentimiento"

El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".

Según se indica en la resolución del recurso, "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad.

Estiman que no hay reeducación del interno

El juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada".

En este sentido, se argumenta que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces.

Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".

Matas, economista y autónomo

Uno de los factores que se había considerado para la concesión del tercer grado es la primariedad delictivas (que solo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.

De hecho, el expresidente de Baleares se dio de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo el 1 de septiembre, apenas 35 días después de ingresar voluntariamente en prisión. Cuatro días después escribió una carta a la Dirección en la que aseguraba que "necesitaba" retomar su actividad como economista, una de las causas de que Instituciones Penitenciaras le concediera el segundo grado.

Así, en pocos días Matas pasó de disputar torneos de "frontenis" contra otros presos dentro de los muros de la cárcel de Segovia a retomar sus actividades como licenciado en Económicas. No fue contratado en ninguna empresa, sino que trabaja por cuenta propia como autónomo. En concreto, asegura realizar trabajos como consultor en un despacho situado en el número 105 de la calle Don Ramón de la Cruz del centro de Madrid.

"Es mi voluntad y necesidad reiniciar con carácter inmediato esta actividad profesional que se centra en el campo de la consultoría y de desarrollo", pedía Matas el pasado 5 de septiembre al subdirector de tratamiento de la cárcel de Segovia en una carta escrita de su puño y letra. Habían pasado tan sólo 39 días desde que había ingresado por voluntad propia en el centro penitenciario segoviano el 28 julio.

Para el desempeño de su labor profesional, Matas fue dado de alta en la Seguridad Social el 1 de septiembre cuando todavía cumplía condena clasificado en segundo grado penitenciario. Declara una base de cotización de 875,70 euros mensuales, que es la base mínima para autónomos (la máxima es de 3.597 euros).

"Sin problemas" en prisión

En cuanto a su conducta grupal, "no tiene problemas con los internos del departamento. No presenta conflictos de convivencia. Su actitud de convivencia es correcta". Por otra parte, tenía comunicaciones regulares con sus familiares. El tercer grado concedido por Instituciones Penitenciarias, ahora derogado, permitía a Matas a dormir todos los días entre semana al Centro de Inserción dependiente de la cárcel se Segovia. El resto de tiempo vive con su mujer y el menor de sus tres hijos.

La Junta de Tratamiento de la cárcel, por contra, había decidido mantenerle el segundo grado por cinco votos a tres. La resolución defendía que "el interno mencionado está capacitado para vivir en régimen de semilibertad" e incluso "perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad".

No obstante, matizaba que, "de llevar esta postura a sus más extremas consecuencias, la imposición del castigo para los autores de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la ley penal.

Los cinco votos a favor de mantenerle en prisión fueron suscritos por la jurista, la jefa de servicios, el educador, la psicóloga y la trabajadora social. A favor de concederle el tercer grado fallaron el director de la cárcel, el subdirector y el jefe de los servicios médicos.