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Los buscadores de Internet tendrán que eliminar enlaces obsoletos que perjudiquen al ciudadano

  • Así lo determina la sentencia del TJUE sobre un litigio iniciado en 2010
  • El tribunal reconoce el 'derecho al olvido' reclamado por la AEPD
  • Los enlaces tendrán que ser compatibles con la Directiva de protección de datos

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Los buscadores de Internet tendrán que eliminar enlaces obsoletos que perjudiquen al ciudadano

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado en una sentencia el 'derecho al olvido' en Internet defendido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

A petición de un ciudadano por un caso particular, Mario Costeja, la agencia española exigió a Google que retirara en los resultados de sus búsquedas los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y ya no son pertinentes.

Es una de las principales conclusiones de la sentencia que ha emitido el tribunal europeo, que apunta en un comunicado que el gestor de un motor de búsqueda -como puede ser Google o Yahoo, entre otros-, debe eliminar los enlaces a páginas web que contienen información personal si se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva de protección de datos personales.

La decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional, según ha informado la AEPD en un comunicado.

Tratamiento de datos

La sentencia del TJUE también establece que los gestores de búsqueda hacen un "tratamiento" de la información personal, una actividad que consiste en "extraer", "registrar" y "organizar" esos datos antes de "conservarlos" en sus servidores. Es a través de estas acciones que los buscadores "facilitan" a los usuarios el acceso a los datos en forma de listas de resultados.

Asimismo, el Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de búsqueda es el "responsable" de este tratamiento de los datos -en el sentido que recoge la Directiva- dado que es el buscador el que determina los fines y los medios de esta actividad y debe garantizar que cumple las exigencias de la norma europea: protección eficaz y completa de los interesados y el derecho al respeto de la vida privada.

El tribunal europeo también considera que los motores de búsqueda son responsables de los enlaces a páginas web publicadas por terceros -por ejemplo, un medio de comunicación- que contengan información personal y que se encuentren en los resultados de búsqueda.

"El efecto de esta injerencia en los derechos de la persona se multiplica a causa del importante papel que desempeñan en la sociedad moderna Internet y los motores de búsqueda", apunta el TJUE.

Aunque considera que "esta injerencia no puede justificarse por el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda en el tratamiento de los datos", es "preciso buscar un justo equilibrio" entre el interés de los internautas y los "derechos fundamentales de la persona afectada" para eliminar finalmente la información de carácter personal.

Un litigio de 2010

El litigio se remonta al año 2010, cuando la AEPD, a partir de una denuncia del particular, Mario Costeja, exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos a un anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está "totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carecía de relevancia en la actualidad".

El particular solicitaba que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos personales, para que dejaran deaparecer en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces publicados en el periódico

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Google Spain y Google Inc. recurrieron la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional planteó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia.

Dictamen favorable a Google en 2013

En su dictamen sobre este caso de junio de 2013, el abogado general del TJUE, Niilo Jõõskinen, dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

Las conclusiones del abogado general, que el Tribunal suele seguir en el 80% de los casos, señalan además que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado, como el que invocó el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en Internet.

Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, subraya Jõõskinen, "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".

Reacciones a la sentencia

La Agencia ha celebrado que el TJUE respalde sus planteamientos y establezca con carácter vinculante la interpretación correcta de la Directiva 95/46/CE para el futuro, con lo que se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados.

Como ha indicado el director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez: “Confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos”.

Por su parte, la directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, Marisa Toro, ha calificado la decisión de "decepcionante" para "los motores de búsqueda y editores online en general".

"Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión", ha concluido.