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Velasco seguirá investigando el 'caso Ellacuría' por terrorismo tras retirar la lesa humanidad

  • Investiga el asesinato del jesuita Ellacuría y de otras siete personas en 1989
  • Pide al Supremo que determine si el juicio en El Salvador fue un "mero fraude"
  • La reforma de la justicia universal sí contempla los delitos del terrorismo

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El juez Velasco seguirá investigando el 'caso Ellacuría' por terrorismo
Familiares y amigos de los jesuitas asesinados protestan en agosto de 2011 por la liberación de nueve militares salvadoreños.

El juez Eloy Velasco ha retirado los delitos de lesa humanidad a los 13 exmilitares salvadoreños acusados del asesinato, el 16 de noviembre 1989, del jesuita español Ignacio Ellacuría y de otras siete personas, en aplicación de la reforma de la ley de justicia universal, que limita la actuación de los jueces españoles. Sin embargo, el magistrado continuará instruyendo la causa por el asesinato terrorista de los cinco religiosos que eran españoles, un tipo de delito que sí recoge la legislación.

Además, en el auto dictado este lunes, el magistrado eleva una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que determine si el juicio celebrado en El Salvador fue un "mero fraude" y "una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal".

En relación a ese juicio, Velasco señala además en su auto que los tribunales salvadoreños no hicieron comparecer "ni a los inductores ni a los ordenantes del crimen ni aún a todos sus autores materiales". También llega a acusar a los miembros del jurado de haber recibido "instrucciones políticas incompatibles con la independencia judicial".

A todo ello añade que el principal condenado por los asesinatos, a 30 años de cárcel, Guillermo Alfredo Benavides, fue indultado un año después de la condena.

El juez concluye que tras la reforma de la ley de justicia universal sigue siendo aplicable, como opina la acusación popular, porque "si las muertes terroristas ocurren en el extranjero", como recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial, las víctimas deben tener nacionalidad española en el momento de su asesinato, como era el caso de cinco de las ocho personas asesinadas.

Velasco critica los "requisitos" tras la reforma de la justicia universal

Velasco también critica la Disposición Transitoria Unica incluida  en  la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial   (LOPJ), que obliga al sobreseimiento de todas las causas que no  cumplan  los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.

La medida, aprobada por Congreso y Senado a partir de una   proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de   urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa   humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad  española  o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera  sido  denegada por las autoridades españolas. También será requisito   imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio   Fiscal.

Velasco considera "ilógica" esta disposición al considerar que es   "contradictorio" que el juez tenga que "archivar" una causa y  verificar  después si concurren "requisitos" para continuar la  investigación,  salvo que se pretenda "perpetuar una contradicción en  términos".

En este sentido, Velasco comparte el criterio del juez Santiago   Pedraz, que defiende seguir investigando el asesinato en Irak del   cámara José Couso, y defiende en contra del criterio de la Fiscalía  que  es el juez instructor y no la Sala de lo Penal quien debe decidir  si  continúa investigando una causa "dentro de un procedimiento documentado y no sobre el vacío".

Después, puntualiza: "En contra de los que señala el informe del Ministerio Fiscal, el no archivo es competencia del juez de instrucción" y es su competencia "interpretar su concurrencia (en referencia a los requisitos de la ley) a través de resoluciones recurribles y actuaciones procesales que deben documentarse". De otro modo, continúa con sus razonamientos, supondría "vaciar" la función "constitucional" exclusiva del juez, que es "juzgar".

La Corte Suprema de El Salvador denegó la entrega de los exmilitares

En mayo de 2102 la Corte Suprema Justicia de El Salvador rechazó  la  entrega de los 13 exmilitares sospechosos de haber asesinado en 1989 a  seis sacerdotes jesuitas, cinco de ellos españoles, y sus dos  empleadas domésticas.

Nueve de los 15 magistrados que integran el máximo órgano judicial    denegaron la solicitud de la Audiencia Nacional Española porque la    Constitución de El Salvador que estaba vigente en 1989 prohibía la   extradición de nacionales a cualquier país. Tres magistrados votaron  en  contra y otros tres no estuvieron presentes en la votación.

Los jesuitas españoles que murieron asesinados son Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo.

Los cinco se encontraban en la Universidad Centroamericana de "José Simeón Cañas" (UCA) junto al sacerdote salvadoreño, también jesuita, Joaquín López López, la empleada doméstica de este último, Julia Elba Ramons, y la hija de esta, menor de edad, Celica Mariceth Ramos. Todos ellos murieron asesinados.

Los exmilitares procesados son el ex ministro de Defensa, Rafael   Humberto Larios; el viceministro de Defensa Nacional, Juan Orlando   Zepeda; el viceministro de Seguridad Pública, Inocente Orlando  Montano;  el general Juan Rafael Bustillo; los coroneles Francisco  Elena,  Joaquín Arnoldo Cerna, Oscar Alberto León y Carlos Mauricio  Guzmán; el  comandante Carlos Camilo Hernández, y los tenientes Héctor  Ulises  Cuenca y René Yusshy Mendoza.