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El Supremo valida que la Administración pueda cerrar webs como contempla la ley Sinde

  • El Supremo considera legal que la Administración cierre webs
  • El Tribunal ha dictado sentencia sobre un precepto de la ley Sinde
  • La Asociación de Internautas recurrió la ley Sinde en 2012
  • Lee la sentencia del Supremo al recurso de la AUI

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación de Internautas en el que solicitaban la impugnación de la ley Sinde por la que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, que es la encargada de llevar a cabo el procedimiento de páginas que vulneren los derechos de autor.

Así, el Tribunal considera legal el precepto de la llamada Ley Sinde que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web.

La Ley Sinde, un decreto que la exministra de Cultura socialista Ángeles Sinde firmó en 2011, otorgó ese poder a una Comisión administrativa y la Asociación de Internautas recurrió exigiendo que se anulara esa disposición, porque consideraban que la Constitución atribuye únicamente a los jueces tal capacidad.

El Supremo ha respondido en una sentencia que la libertad de expresión no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad de la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas".

Cierre de webs y funciones de la Comisión

Esas medidas a adoptar pueden ser, como prevé la norma recurrida, la orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo.

Pero aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo Contencioso-Administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".

La comisión estará integrada, según las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto, por el Secretario de Estado de Cultura y por representantes designados por otros ministerios y tiene funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual. 

Dentro de estas funciones la norma "configura un órgano administrativo específico que se concibe con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual", dice la sentencia.

"Es cierto que están en juego derechos fundamentales", pero eso no impide la intervención administrativa, dice el Supremo, pues "en no pocos ámbitos sectoriales de la actividad administrativa también se encuentran afectados o comprometidos derechos fundamentales" y eso no implica que solo sean los jueces los llamados a intervenir.

En casos como estos la administración puede actuar si respeta las garantías constitucionales y, así, "para acordar la interrupción del servicio" o retirar contenidos "basta la decisión administrativa".

Sin embargo, esto será "sin perjuicio de que la ejecución de tales medidas precise de autorización judicial" en caso de que no se cumpla el requerimiento administrativo, añade.

En este punto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sí ha aceptado una demanda del recurso de la citada asociación. Los internautas reclamaban la anulación de un artículo que preveía que si el responsable de la web retira voluntariamente los contenidos o interrumpe el servicio esto "tendrá valor de reconocimiento implícito".

El Supremo lo anula porque "el cumplimiento del requerimiento", sin el cual deberán intervenir los jueces, "puede obedecer a muy distintas razones que resultan incompatibles con el reconocimiento de la vulneración", como por ejemplo que el afectado quiera "evitar procedimientos que considera engorrosos aunque considere que no ha incurrido en ninguna lesión a la propiedad intelectual".

La red contra el cierre de webs

En febrero de 2012 la Asociación de Internautas impugnó ante el Tribunal Supremo el Reglamento de la Ley de Economía Sostenible, conocida como ley Sinde, en una iniciativa en la que solicitaban su suspensión cautelar, que fue denegada.

La AUI consideraba que la ley atribuía a un órgano administrativo (la comisión de propiedad intelectual) competencias asignadas por ley a los jueces. También que el Reglamento establecía "infracciones difusas" y, sanciones "sin la habilitación legal precisa", lo que crea una "notable inseguridad jurídica que pone en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos": la libertad de expresión y la libertad de información.

En 2009 hubo movilizaciones en contra de la medida que permitía el cierre de webs de descargas sin autorización judicial. Medios de comunicación y usuarios suscribieron el manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en Internet" en el que se subrayan que "los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad".

Los firmantes acusaban al anterior Gobierno socialista de "amenazar a los nuevos creadores", de "entorpecer la creación cultural" y de "intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta".