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Ortega Cano, condenado a dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico mortal

  • Ha sido condenado por homicidio imprudente y conducción temeraria
  • El juzgado ha anulado la prueba de alcoholemia que se hizo al torero
  • El accidente se produjo en mayo de 2011 y costó la vida a Carlos Parra
  • El fiscal y la acusación particular habían pedido cuatro años de cárcel
  • Lee la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 (.pdf)

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José Ortega Cano condenado a 2 años y medio de prisión

El juzgado Penal 6 de Sevilla ha condenado al extorero José Ortega Cano a una pena de cárcel de dos años, seis meses y un día por los delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria por el accidente de tráfico que costó la vida a Carlos Parra, vecino de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), el 28 de mayo de 2011, según ha adelantado TVE.

La sentencia del Juzgado Penal 6 de Sevilla (.pdf), notificada este miércoles a los abogados, anula la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado, dado que se rompió la cadena de custodia en el hospital donde fue ingresado el torero, un asunto que se convirtió en el eje central del debate durante el juicio.

La juez concluye que Ortega Cano incurrió en delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial en un accidente que pudo deberse a que se quedase dormido o a una desatención en la conducción.

Por ello le ha condenado a dos años, seis meses y un día de prisión, a tres años y medio de privación del derecho a conducir vehículos, que equivale a su pérdida, y a que indemnice con alrededor de 150.000 euros a los familiares del fallecido, 119.731 euros a la viuda del fallecido, con 19.955 euros a cada uno de sus dos hijos y con 9.977 euros a su madre.

La sentencia ha sido notificada este martes por el juzgado sevillano y Ortega Cano no ha acudido personalmente a recoger el fallo. Sí han acudido el defensor del torero, Enrique Trebolle, así como los abogados de la familia de Carlos Parra, el hombre de 38 años fallecido en el accidente.

La juez no cree que Ortega sufriera un vahído

La magistrada rechaza lo alegado por el acusado de que sufrió un vahído o desvanecimiento porque en su historia clínica "nada hace pensar que se hubiera producido tal malestar ni el propio acusado lo manifestó en su ingreso" al hospital, ni tampoco lo relataron ninguno de los testigos que compartieron con él los momentos previos.

La sentencia da por probado que sobre las 22.30 horas del 28 de mayo de 2011 Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, velocidad "muy superior" a la autorizada en la carretera A-8002 entre Sevilla y Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario durante 60 metros y colisionó con un vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor falleció en el acto.

Sin embargo, la juez ha anulado la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado, porque la sangre se extrajo para fines terapéuticos en el hospital donde quedó ingresado Ortega Cano y no se trató de una "muestra fiable" dado que la analítica se practicó 18 días después del accidente.

"Considera esta juzgadora que no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia", dice la juez, que al anular esta prueba ha rebajado la condena respecto a los cuatro años de cárcel que pidieron la Fiscalía y la familia del fallecido, Carlos Parra.

La sentencia señala que la providencia del juez instructor que ordenó analizar la sangre de Ortega Cano estuvo bien motivada y no vulneró sus derechos fundamentales, si bien anula su resultado porque, según el director del Servicio de Hematología del hospital Virgen Macarena de Sevilla, "en ningún momento la conservación de la muestra se efectuó para la finalidad del test de alcoholemia".

Pero además, la juez concede credibilidad a los cuatro profesionales de emergencias que primero atendieron al torero y no le apreciaron "ningún signo externo de embriaguez" ni olor a alcohol: el bombero que le sacó de su todoterreno, el médico de la ambulancia, el médico del Centro de Salud de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) y el intensivista que le hizo la historia clínica a su ingreso en Urgencias.

Frente a ellos, un camarero que dijo que Ortega Cano "no se tenía en pie" solo hizo una apreciación subjetiva sin ninguna corroboración objetiva, como haberle visto beber, y el dueño del último bar donde paró el acusado desmintió en el juicio su supuesta afirmación de que llevase "una cogorza como un mulo".

Defensa y acusación particular recurrirán el fallo

El abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante la Audiencia de Sevilla. También han anunciado que recurrirán los abogados de la familia de la víctima al entender que la condena es "insfuciente" y que debería incluir también el delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol.

El abogado de Ortega Cano ha dicho a los periodistas que recurrirá en apelación ante la Audiencia Provincial un fallo "con el que no podemos estar satisfechos de ninguna manera".

No obstante, Trebolle se ha mostrado satisfecho con que la juez Sagrario Romero haya anulado la prueba de alcoholemia. "El núcleo gordiano" del proceso "ha quedado anulado", ha dicho el letrado, que ha añadido que la sentencia solo ha cumplido "con un tercio de nuestras pretensiones", ya que la defensa pedía la libre absolución de Ortega Cano.

Por su parte, los abogados de la familia de Carlos Parra, aunque satisfechos de que la condena implique el ingreso en prisión si se declara firme, recurrirán que la juez no haya tenido en cuenta la prueba de alcoholemia. El letrado Luis Romero ha dicho que "nos disgusta" que la juez "no haya apreciado" el delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol.

"Vamos a recurrir, por supuesto", ha subrayado el abogado de la familia, quien ha precisado que, en la sentencia, la juez no da credibilidad al camarero de un establecimiento hostelero que aseguró en la vista oral haber servicio una copa de alcohol a Ortega Cano, "porque dice que se equivocó en la hora" en que sitúa al condenado en el local y, por ello, "puede haber caído en otras contradicciones".

De su lado, el letrado Andrés Avelino Romero ha indicado que, tras comunicarle la sentencia a la familia de la víctima, que "está un poco bloqueada", ésta "se ha mostrado satisfecha con la condena de prisión" y con el hecho de que "se haya hecho Justicia".

A juicio de los abogados, "ha quedado claro que ha sido un homicidio imprudente y que Ortega Cano condujo de una forma totalmente irregular y anómala". "Vamos a recurrir porque tenemos bastante claro que iba bebido", ha puesto de manifiesto.

En el juicio, que se prolongó durante cinco sesiones, Ortega Cano insistió en que respetó las señales de tráfico, condujo a la velocidad reglamentariamente permitida y no bebió alcohol antes del accidente mortal, subrayando que únicamente se tomó dos coca-colas y "se mojó" los labios con una copa de cava que le ofrecieron en un establecimiento hostelero.