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Absueltos dos etarras de un atentado a pesar de que uno de ellos dejó sus huellas en la bomba

  • La Audiencia cree que se debió imputar tenencia de explosivos para condenarlo
  • Además, establece que las pruebas son de "todo punto insuficientes"

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La Audiencia Nacional ha absuelto a los etarras Arkaitz Goikoetxea  Basabe y Aitor Cotano Sinde, 'Rumano', del doble atentado cometido el  11 de noviembre de 2007 contra los juzgados de Getxo (Vizcaya), por  el que el fiscal pedía sendas penas de 44 años de cárcel, a pesar de  que el primero de ellos dejó sus huellas en uno de los artefactos.

Así consta en una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la  Sala de lo Penal en la que se argumenta que la acusación pública no  atribuyó a Goikoetxea el delito de tenencia de explosivos, por el que  podría haber sido condenado como consecuencia de este atentado, que  causó heridas a dos agentes de la Ertzaintza.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Angela  Murillo, sostiene que, aunque el hallazgo de las huellas del acusado  en la bomba demuestra "fuera de toda duda" que tuvo "contacto físico"  con ella y que incluso la pudo elaborar,  no ha podido demostrarse que  fuera autor de su colocación.

Entre los dos hechos, según refleja la sentencia, "media un abismo  desde un punto de vista jurídico-penal" porque "establecer semejante  conexión" supondría lanzarse a "un salto en el vacío careciendo de  red alguna tejida por elementos incriminatorios".

El tribunal, del que también han formado parte los jueces Teresa  Palacios y Juan Francisco Martel,  justifica la absolución de Cotano  argumentando que la única prueba que existe contra él es una  declaración que realizó ante la Guardia Civil tras ser detenido en la  que reconocía que cometió este atentado junto a su compañero en el  'comando Hegoak' Asier Borrero.

Sin embargo, los magistrados constatan que el etarra aseguró que  realizó estas manifestaciones tras haber sido sometido a malos tratos  y agregan que no existen en la causa "elementos corroboradores  externos" que demuestren su autoría.

Material "insuficiente"

A la vista de estos hechos, alcanzan la conclusión de que el  material probatorio analizado es "de todo punto insuficiente" para  sustentar "un pronunciamiento condenatorio". "Sustento que avale en  mayor o menor medida la intervención de las dos personas sometidas a  nuestro enjuiciamiento, no encontramos ni una sola porque no existe",  dicen.

Los vídeos de seguridad del juzgado también mostraban cómo las dos  bombas fueron colocadas por dos hombres encapuchados aunque el  tribunal sostiene que no ha quedado "acreditado suficientemente" que    éstos fueron los acusados.

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 12 de    abril, la fiscal Ana Noé atribuyó a los dos acusados un delito de  atentado y otro de estragos terroristas.

El primer artefacto pudo ser desactivado por los artificieros de  la policía autónoma vasca tras recibirse una llamada a las 6.18 horas  en el servicio de emergencia SOS Deiak. El segundo, sin embargo, se  encontraba oculto en una papelera situada a diez metros de la puerta  del juzgado y no fue descubierto hasta las 13.30, después del  visionado de las cámaras de seguridad y cuando, según declaró un  mando de la Ertzaintza, en el lugar "había representantes políticos,  periodistas y mucha gente".

La juez Murillo también aprovecha la sentencia para criticar a la  abogada de Cotano, Jone Goirizelaia, por preguntar a uno de los  agentes que resultó herido si tuvo la "precaución" de utilizar  prendas que le hubieran evitado los daños que sufrió.

"¿Qué se pretendía? --se pregunta la magistrada--. ¿Atribuir al  agente encargado de desactivar el artefacto explosivo las  consecuencias luctuosas del brutal atentado porque antes de iniciar  su cometido no adoptó las medidas de precaución necesarias,  enfundándose en prendas capaces de repeler una posible explosión?".  "Esto resulta francamente chocante", concluye.