El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo (INC), ha informado de los derechos que tienen los pasajeros afectados por la suspensión de la actividad de la compañía aérea Spanair.
A través de un comunicado, el Departamento que dirige Ana Mato afirma que los pasajeros que "hubieran adquirido un paquete de viaje tienen derecho a reclamar un transporte alternativo a la compañía y a la Agencia de Seguridad Aérea (AESA)".
Por su parte, los usuarios a los que "no se les pueda proporcionar este transporte tienen derecho a reclamar la devolución de los pagos que hayan adelantado".
Consumo avisa que las quejas, en primer lugar, deben dirigirse a la propia compañía aérea y, si no recibieran respuesta, se presentaría una reclamación en la AESA.
Para gestionar las reclamaciones, Consumo recomienda conservar "siempre el título de transporte, la tarjeta de embarque y los correos electrónicos que hayan intercambiado con la compañía".
Por su parte, el secretario de Territorio y Movilidad de la Generalitat, Dami Calvet, ha pedido a los clientes que no tengan que volar este sábado que no vayan al aeropuerto e intenten hacer las gestiones a través del teléfono o internet.
Ante la suspensión de actividades de Spanair, RTVE.es ha recopilado diversas informaciones de interés para los consumidores.
Por otra parte, Facua ha pedido al Ministerio de Fomento una reunión de urgencia con las organizaciones de consumidores.
La Organización Mundial de los Consumidores (OCU) aconseja conservar todo título de transporte, tarjeta de embarque, correos electrónicos y cualquier otro justificante a los pasajeros que adquirieron un billete para volar con Spanair y quieran poner una reclamación después de quedarse en 'tierra'.
La organización insta a los clientes a reclamar sus derechos. "Cuando se cancela o suspende un vuelo, el usuario tiene derecho, además de a la asistencia básica a que le den a elegir entre llevarle a su destino en condiciones comparables lo antes posible, o devolverle el precio del billete en un plazo de siete días", señala.
Así, las cuantías a las que los consumidores tienen derecho oscilan entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, "aunque una vez declarado el concurso de acreedores, será difícil llegar a cobrar esa compensación", recalca.
En caso de que el vuelo formara parte de un viaje combinado, y por tanto se hubiera contratado junto con un alojamiento u otro servicio, "los clientes han de dirigirse a la agencia de viajes donde lo contrataron para reclamar la devolución del importe o el cambio del vuelo por otro", informa.
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