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La Audiencia condena a 25 años al etarra Beobide por colocar cuatro bombas en Cantabria en 2008

  • Colocó artefactos en playas de Laredo y Noja y en un campo de golf
  • La condena se suma a otras dos recientes de 57 y 15 años
  • La Audiencia confirma la libertad de Rentería por el secuestro de Lara

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El presunto etarra Ibai Beobide, es conducido al helicóptero por agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional.
El presunto etarra Ibai Beobide, es conducido al helicóptero por agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional.

La Audiencia Nacional ha condenado a 25 años de cárcel al etarra Ibai BeobideManex, por colocar en el verano de 2008 cuatro bombas en Cantabria -dos en la playa de Laredo, una en la de Noja y otra en un campo de golf de esta localidad- que no causaron víctimas.

La Fiscalía pedía para Beobide -conocido como "el etarra de la bici" porque circulaba en una cuando fue detenido en Guipúzcoa el 13 de febrero de 2010- 60 años de prisión como autor de cuatro delitos de estragos terroristas, pero en su sentencia la sección segunda de la Sala de lo Penal le considera responsable de un solo delito continuado de estragos y de una falta de lesiones.

Beobide también ha sido condenado recientemente por la Audiencia Nacional a 57 años y medio de cárcel por colocar, el 17 de abril de 2008, una bomba en la sede del PSE del barrio bilbaíno de La Peña, que hirió a seis ertzainas, y a 15 años de prisión por colocar ese mismo año un artefacto explosivo en el diario vasco El Correo, en Zamudio (Bizkaia), que causó daños materiales.

Líder de un grupo de apoyo de de no fichados de ETA

En la nueva sentencia condenatoria, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, se declara probado que Beobide fue captado por la organización terrorista ETA a finales de 2007 y lideró un talde -grupo de apoyo- de legales que recababa información sobre medios de comunicación, agentes de la Policía Autónoma Vasca y escoltas.

Beobide y otras dos personas integraron el comando Basaku y en julio de 2008 colocaron cuatro artefactos explosivos, dos de los cuales dejó el propio procesado en la playa de Noja y en el campo de golf de dicha localidad.

Los artefactos se programaron para explotar el 20 de julio de 2008, día en que Beobide y otra persona fueron a Urduliz (Vizcaya) y desde allí se marcharon en bicicleta a Sopelana, donde a través de una cabina telefónica avisaron a la centralita del parque de bomberos del Valle de Trapaga.

A consecuencia de las cuatro explosiones se produjeron daños materiales, una persona resultó herida leve y se puso en peligro la integridad física de los agentes que buscaron los artefactos, los viandantes y ocupantes de los inmuebles cercanos a las zonas afectadas.

Confirman la libertad de Rentería por el secuestro de Lara

Por otra parte, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado también este miércoles la decisión del juez Santiago Pedraz de dejar en libertad al exdirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería, detenido el pasado mes de mayo acusado de haber ordenado prolongar el secuestro de José Antonio Ortega Lara.

En un auto notificado este miércoles, la sección tercera de la Sala de lo Penal desestima los recursos que la Fiscalía y las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y Verde Esperanza contra el auto en el que el pasado 13 de julio Pedraz ordenó la excarcelación del etarra al estimar que no había indicios de su participación en el secuestro.

Días después, el juez concluyó la causa sin dictar procesamiento e insistió en que "no hay base para atribuirle (a Gracia Arregi) el dominio funcional del hecho", pues la circunstancia de que ejerciera labores de responsabilidad en ETA "no demuestra que ordenara al comando que continuara con el secuestro".

En la resolución, los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Clara Bayarri argumentan que, al acordar la conclusión del sumario, el juez empleó argumentos que "examinan y valoran adecuadamente los datos fácticos que se consideran insuficientes para fundar indicios de la participación del apelado en los hechos objeto de autos".

Añade que, en consecuencia, la Sala no puede hacer otra cosa que "asumir íntegramente las consideraciones de la resolución de instancia", es decir, la dictada por Pedraz.