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El Tribunal Superior de Valencia anula la orden de impartir Ciudadanía en inglés

  • Anula también que se pueda objetar para no cursar la asignatura
  • Tampoco se podrá aprobar mediante un trabajo con enfoque transversal
  • El conseller de Educación valenciano, Font de Mora, anuncia que "recurrirá"
  • Creen que asi es "imposible implantar un modelo plurilingüe homogéneo"

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulos tres artículos de la orden de la Conselleria de Educación que regula la enseñanza de la asignatura de Educación para la Ciudadanía que habían sido recurridos por el sindicato CC.OO. y la Abogacía del Estado.

Los artículos se refieren a la obligatoriedad de impartir esta asignatura en inglés, a la posibilidad de aprobarla mediante la realización de un trabajo con enfoque transversal y a la opción de que los alumnos pudieran acogerse a la objeción de conciencia de la materia, según han informado fuentes del TSJCV.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esos artículos son contrarios a derecho y, sobre el primero de los recurridos, señala en su sentencia que presenta una motivación "confusa, contradictoria e incongruente" para argumentar la necesidad de que la asignatura se impartiera en inglés en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

La Consellería anuncia que recurrirá

El conseller de Educación de la Generalitat valenciana, Alejandro Font de Mora, ha manifestado que el Consell respeta la sentencia pero la va a recurrir porque lo que quiere, "como Gobierno valenciano, es que cuando los alumnos de la Comunitat acaben la Secundaria sepan hablar y escribir tanto en valenciano, en castellano o en inglés".

En este sentido, Font de Mora ha remarcado que "es fundamental para el sistema educativo la calidad, es decir, que los alumnos tengan esas posibilidades reales de aprender idiomas: los dos cooficiales de la Comunitat y el idioma extranjero, que en este caso concreto es el inglés".

"Por lo tanto plantearemos el recurso porque entendemos que esta sentencia no altera la esencia del sistema, es decir, la ley lo que quiere es dotar de capacidad al alumnado y lo único que se ha podido plantear es una interpretación de si determinada normativa de la Conselleria se ajusta o no la norma general".

"Es imposible implantar un modelo plurilingüe homogéneo"

La Conselleria señala que con la interpretación jurídica que se ha dado de esta normativa, "es imposible la implantación de un modelo plurilingüe homogéneo", y precisa que el Ministerio "no recurre el que se imparta en inglés, sino la forma jurídica de su implantación".

Educación señala que, además de recurrir la sentencia, se va a modificar "aquella normativa de competencia autonómica para que se pueda establecer en los centros de Secundaria un modelo homogéneo de formación plurilingüe".

La Conselleria señala que el Gobierno central ha recurrido en la Comunitat Valenciana un modelo de enseñanza que está recogido en la Ley Orgánica de Educación (LOE), donde se dice que los fines del sistema educativo "son la capacitación para comunicación en una o más lenguas extranjeras".

En otro de los artículos también contempla el "comprender y expresarse en lengua extranjera" como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. "El propio Ministerio pone en práctica en su normativa la enseñanza en inglés de alguna materia e incluso con doble profesorado", advierte la Conselleria de Educación.

Los centros "lo han hecho voluntariamente"

También señala que con la moratoria establecida por la circular de fecha 18 de diciembre de 2008 se eliminó la obligatoriedad de impartir EpC únicamente en inglés, "por lo que los centros que lo han hecho lo han hecho voluntariamente y pueden seguir haciéndolo como hasta ahora".

"Por ello, entendemos que la sentencia del TSJ, a efectos prácticos, no altera la vida académica en los centros, añade la Conselleria.

Asimismo, recuerda que el 23 de junio de 2009 se emitió una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en la que se establecía que la libertad de cátedra del profesor titular de la materia no se veía afectada por la presencia simultánea en el aula del profesor de inglés.

"La objeción y la opción B se dejaron de contemplar con la suspensión cautelar", señala Educación, que lamenta que desde el Ministerio de Educación "no se dé solución a esta problemática".