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La Audiencia Nacional procesa a Trapero por sedición y organización criminal

  • Lamela le procesa por la manifestación del 20 de septiembre y el referéndum
  • También procesa por sedición a Pere Soler y César Puig
  • El auto asegura que existía una "organización criminal" con Puigdemont en la cúspide
  • Los Mossos tenían un código propio para informar fuera de la emisora oficial

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La juez Lamela procesa a Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición.

Lamela procesa a Trapero por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona, donde una multitud intentó impedir una operación de la Guardia Civil, y por el referéndum independentista del 1 de octubre.

La juez también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig. Lamela ya dejó a ambos en libertad con medidas cautelares el pasado 9 de marzo, tras prestar declaración.

La instructora procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

Organización criminal con el president en la cúspide

Una organización criminal, con Puigdemont en la cúspide

La juez considera en el auto de procesamiento [pdf] que los acusados formaban parte de una "organización" que perseguía la independencia de Cataluña "alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario".

Lamela considera que se dan las características que permiten aplicar el tipo penal ya que se trataba de una organización jerarquizada "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña", Carles Puigdemont.

Respecto al delito de sedición, Lamela justifica su uso aun en ausencia de violencia cuando "la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no sólo impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales, sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional".

Pasividad, seguimiento a la Policía y comunicaciones secretas

Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida "a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia", siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por el conseller de Interior Joaquín Forn, Soler y Puig.

El día del referéndum, existía según la juez un plan premeditado de la cúpula policial de los Mossos, comandada en ese momento por Trapero, para evitar actuar y que "enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad".

Un testigo protegido ha confirmado que a los Mossos se les encomendó como prioritaria la tarea de "vigilar" a las patrullas de la Policía y la Guardia Civil.

También se dio orden a los agentes de la policía autonómica de no usar sus defensas y de no entrar en los colegios electorales a la fuerza. Los Mossos decomisaron las urnas pero solo una vez que se terminaron las votaciones.

Lamela cita también la utilización por parte de los Mossos de un "código propio" conocido como "Clave 21". Cada dotación tenía un número de contacto al que llamar cuando escuchaban ese código para comunicar informaciones o incidencias por móvil y Whatsapp, sin usar la emisora oficial.

Otro de los indicios citados en el auto es la declaración del coronel Diego Pérez de los Cobos, responsable del operativo policial durante el referéndum del 1-O. Pérez de los Cobos ratificó ante la magistrada la declaración que ya prestó en el Tribunal Supremo, donde aseguró que Trapero incumplió las órdenes de evitar la celebración de la consulta y mantuvo una actitud reacia a evitarla, como manifestó en las reuniones previas.