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El paro se ceba con la Generación Z, roza el 25% entre los menores de 30 años. Es uno de los colectivos con mayores dificultades para acceder al empleo.

En este reportaje de Aquí hay Trabajo nos cuentan su realidad laboral.

Son nativos digitales y están muy familiarizados con la tecnología, pero las cifras de empleo dibujan una realidad distinta.

La Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2026 revela que la tasa de paro entre los menores de 25 años se sitúa en el 24,5%, muy por encima del 9,7% de las personas entre 25 y 54 años y del 10% en mayores de 54.

Hoy 5 de octubre entra en vigor el decreto que obliga a las empresas a ser más transparentes y dar más información a su plantilla.

Son varios cambios, en Aquí hay Trabajo te los recordamos. Se acabó lo de poner en el contrato "salario según Convenio".

Desde ya las empresas tienen que concretar el sueldo, salario base, complementos... y si hay incentivos o primas u otros pagos variables. Hay que explicar claramente las condiciones.

Además, las empresas tienen que dejar claro en el contrato lo que dura tu jornada, no vale decir "vas a hacer 40 horas". Tiene que venir detallado tu horario, tus vacaciones, las horas extras... Y si hay distribución irregular de la jornada, tiene que poner cuándo trabajas.

En el periodo de prueba también hay novedades. La empresa tendrá que dejar por escrito cuánto dura y qué se va a comprobar durante ese periodo. Y si se establece un periodo superior a seis meses, tendrá que estar justificado.

La novedad más llamativa es la relacionada con los algoritmos: desde hoy nos tienen que informar si nuestra empresa usa herramientas informáticas o inteligencia artificial para adoptar decisiones que afecten a sus trabajadores.

Todo esto es para los contratos que se firmen a partir de hoy, pero si ya estás trabajando y quieres saber esos datos, puedes pedirlos a tu empresa, y tienen la obligación de darte esa información por escrito en 30 días hábiles.

¿Te cambias de ropa antes de empezar tu jornada laboral? Muy atento porque ese tiempo puede formar parte de tu trabajo.

En Aquí Hay Trabajo explicamos casos en los que la ley y la jurisprudencia establecen que sí que es tiempo de trabajo.

En primer lugar, cuenta como tiempo de trabajo si en tu empresa es obligatorio utilizar uniforme o equipos de protección por seguridad, higiene o por imagen corporativa, si es obligatorio, es tiempo de trabajo. No vale que te digan: "ven 5 minutos antes para ponerte el uniforme"

En segundo lugar, cuenta como tiempo de trabajo si así lo dice tu convenio o algún acuerdo con la empresa.

Además, también cuenta como tiempo de trabajo si te tienes que cambiar obligatoriamente en la empresa y no puedes decidir dónde ni cuándo hacerlo, vamos, que no te dejan ir cambiado de casa.

En estos 3 casos Sí es tiempo de trabajo. Pero si te cambias porque tú quieres o por comodidad, ese tiempo, por regla general, lo pones tú, no forma parte de tu jornada laboral.

Que son unos minutitos de nada, claro, pero si sumas y sumas acaba siendo un tiempo que no tienes que poner tú y por el que no te pagan.

En León, la Escuela Laboral del Bierzo prepara a sus alumnos, de forma gratuita, para trabajar en minería, electromecánica o energías renovables y tener una salida laboral con garantías.

Aquí hay trabajo se desplaza hasta esta comarca leonesa, para descubrir una formación muy demandada por las empresas, por la que ya han pasado 500 profesionales. Son oficios poco conocidos, duros y especializados, pero muy muy solicitados.

En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo vamos a responder a una pregunta que nos llega mucho de nuestros seguidores.

Eres fijo discontinuo y te llama otra empresa para trabajar mientras estás parado. ¿Puedes aceptar? La respuesta es sí.

Puedes tener dos contratos fijos discontinuos, incluso tres. El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido en el que la actividad se desarrolla en determinados periodos del año.

Y una persona puede encadenar dos contratos de este tipo para trabajar en empresas o sectores con temporadas diferentes y cubrir así buena parte del año. Un ejemplo, trabajar en verano en un parque acuático, y en invierno en una estación de esquí.

Hay que estar atento al llamamiento. Aunque las fechas de incorporación sean aproximadas, una de las empresas puede reclamarte antes de lo previsto. Y si rechazas un llamamiento, lo pueden considerar una baja voluntaria, es decir que dejas el trabajo porque quieres, y te quedas sin indemnización ni paro.

El problema sería que no puedas hacer los dos trabajos al mismo tiempo porque tienen el mismo horario o porque uno está en Alicante y el otro en Valladolid. Porque si quieres y el cuerpo te lo permite, puedes trabajar en las empresas que quieras.

Con un contrato fijo discontinuo o indefinido o temporal, da igual, puedes trabajar en las empresas que quieras a no ser que haya alguna cláusula de exclusividad o incompatibilidad en los contratos o los convenios.

La inteligencia artificial avanza a toda velocidad y ya está cambiando nuestra forma de trabajar. Pero, ¿puede hacerlo todo?

Hay profesiones en las que la tecnología todavía no sustituye algo esencial: la experiencia, la creatividad, la destreza o, simplemente, el trato humano.

Mecánicos, cocineros, electricistas, fontaneros, modistas… trabajos que, por ahora, parecen resistirse a la inteligencia artificial. En el reportaje de esta edición de Aquí hay trabajo presentamos trabajos inmunes a la IA.

En esta edición de Aquí hay trabajo explicamos la diferencia entre acoso laboral, acoso sexual y sexista.

El acoso laboral o mobbing se da cuando una persona sufre conductas hostiles o humillantes de forma reiterada que deterioran sus condiciones de trabajo o su salud. Por ejemplo, que te ignoren deliberadamente, que te asignen tareas imposibles o que echen por tierra tu trabajo constantemente.

El acoso sexual es cualquier comportamiento sexual, (verbal o físico), no deseado y que atenta contra tu dignidad. Por ejemplo: comentarios o insinuaciones sexuales, contacto físico que no quieres o presiones para hacer favores sexuales.

La diferencia con el acoso sexista es que el sexista está relacionado con el hecho de ser mujer o de ser hombre, o con estereotipos y roles de género. Por ejemplo, que te menosprecien por ser mujer, que te hagan burlas porque eres homosexual o que cuestionen tu capacidad profesional por tu género.

Todas las situaciones o comentarios incómodos NO son acoso. Que nos digan que hemos hecho algo mal NO es acoso, aunque nos incomode. Acoso es que nos digan que estamos haciendo algo mal faltándonos al respeto y continuamente. Cualquier conducta que atente contra la dignidad, la igualdad o la integridad de una persona en el trabajo debe ser tomada en serio y denunciada.

Acabamos de estrenar el otoño y ya ha empezado en muchas zonas de España la campaña de Navidad.

En Estepa, Sevilla, ya huele a canela y ajonjolí porque los hornos llevan dos semanas funcionando a pleno rendimiento para que no falten ni polvorones ni mantecados estas próximas fiestas.

Ya ha arrancado la campaña del polvorón que en el pueblo genera más de 2.200 empleos y en Aquí Hay Trabajo nos hemos acercado a una de esas fábricas para hablar con sus trabajadores.

Por cierto, la mayoría, un 85 %, del empleo que genera este sector son mujeres.

Un trabajador público con plaza fija en una empresa pública, nos cuenta que trabaja en Madrid capital y tiene distintos turnos. Además tiene que rotar por toda la Comunidad sin cobrar ni plus, ni kilometraje. Y que los desplazamientos no están incluidos en su jornada.

El inspector de Trabajo responde que no es legal y pude denunciar ante inspección de Trabajo.

En esta píldora hablamos de horas, de las horas que hacemos en el trabajo, porque en el reloj todas las horas son iguales, pero en el trabajo las horas son distintas.

Las primeras son las horas ordinarias, que son las que vienen en tu contrato o en tu convenio, es tu jornada habitual y te las pagan en tu sueldo.

Luego están las horas extras, las que haces después de las horas ordinarias que has pactado. Máximo 80 al año, son voluntarias o por convenio, y te las pagan mínimo como las ordinarias o se compensan con descanso.

Las horas complementarias, que son como las extras pero en los contratos a tiempo parcial y tienen que estar pactadas y por escrito. Están limitadas por ley y hay de distintos tipos y con distintos requisitos.

Las horas por fuerza mayor. Te pueden pedir que las hagas para reparar daños urgentes o situaciones excepcionales en la empresa y están fuera del límite de las horas extraordinarias. No son porque sí, te las tienen que justificar y por supuesto te las tienen que pagar o compensar.

Horas nocturnas, son las que se hacen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Si eres trabajador nocturno te lo tienen que pagar salvo que el salario ya lo contemple o se compensen con descanso.

Y por último están las horas en festivos o descansos, que nos las tienen que pagar o compensar como diga el contrato o el convenio.

Hoy lunes probablemente es el día de la semana en el que menos hemos dormido... Pues dormir poco o mal tiene un precio, primero y más importante para nuestra salud, pero también tiene un precio para las empresas.

Para hablar de eso hemos invitado en Aquí hay Trabajo a Daniela Silva, médica especialista en medicina interna y experta en este tema.

¿Cuál es el precio que pagan los trabajadores por el insomnio? ¿Nos pone en riesgo en el trabajo?

¿Cómo afecta el calor en nuestro descanso y nuestro rendimiento laboral?

¿Cuánto le cuesta a las empresas el insomnio de sus trabajadores?

¿Los trabajadores del turno de noche están más expuestos a dormir peor?

Aquí Hay Trabajo se acerca hasta la fábrica que hace el mejor queso de España 2026.

"Cremositos del Zújar" ha sido elegido por el Ministerio de Agricultura, un queso de pasta blanda que se hace de forma completamente artesanal en una empresa de Campanario, en Badajoz.

Nuestros compañeros del centro territorial que tiene TVE en Extremadura han ido a conocer a los trabajadores que lo hacen posible y que han aprendido el oficio de manos del maestro quesero Marcelino.

En la píldora de hoy de Aquí hay Trabajo vamos a hablar de dos permisos distintos, pero parecidos. Se trata del permiso de nacimiento y el permiso de lactancia.

El permiso por nacimiento y el permiso de lactancia son derechos independientes y compatibles entre sí, es decir, se pueden disfrutar los dos.

En este 2026, el permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas para cada progenitor, distribuidas así:

• 6 semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento.

• 11 semanas que pueden disfrutarse sueltas hasta que el menor cumpla 12 meses.

• 2 semanas para cuidado del menor, que pueden disfrutarse hasta que cumpla 8 años.

Y el permiso por lactancia es un derecho que permite una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses. Este permiso te deja sumar horas y cogerte jornadas completas.

El número de días de lactancia acumulada no es necesariamente igual para todo el mundo. Depende del momento en que se inicia, de la jornada o el calendario laboral y, también del convenio colectivo.