El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont por malversación pese al aval del TJUE y mantiene la orden de detención
- También lo rechaza para el exconseller Antoni Comin
- El Tribunal de Cuentas rechaza los recursos para perdonar los gastos del 'procés'
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, que instruye la causa del 'procés', ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la ley de amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio, que avaló la medida de gracia. También desestima la petición del exconseller Antoni Comin.
En un auto al que ha tenido acceso RTVE, el instructor del 'procés' tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán.
Llarena explica que, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: "la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea".
En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.
Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.
Rechaza levantar la orden nacional de detención
Asimismo rechaza alzar la orden nacional de detención contra ellos, y explica que su rechazo se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.
El auto añade que "no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas".
El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas rechaza los recursos para perdonar los gastos del 'procés'
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha rechazado los recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del 'procés' con sus alegaciones después del aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, se desestiman todos los recursos contra la providencia del pasado julio con la que el órgano fiscalizador pedía a las partes sus alegaciones sobre la causa tras la decisión de la Justicia europea.
Entre los recursos interpuestos se encontraba el de Puigdemont, que según el auto reclamaba "reanudar sin más dilación la tramitación con carácter preferente y urgente y dictar inmediatamente resolución que declare amnistiados los hechos objeto del procedimiento y extinguida la responsabilidad contable reclamada, absolviendo a los recurrentes" de conformidad con la ley que perdonó el proceso independentista.
Al igual que los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí o Lluís Puig, el expresidente exigía alzar las medidas cautelares adoptadas en esta causa, "con devolución de las cantidades afianzadas y cancelación de las garantías constituidas en la proporción que le corresponda, librando los despachos y mandamientos necesarios".
El exvicepresidente catalán y líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, así como los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa solicitaron en términos similares que se anulara y revocara la resolución dictada, "sustituyéndola por otra por la que se aplique la amnistía a los recurrentes", de acuerdo con el mismo auto.
Para el Tribunal de Cuentas, la decisión de consultar a las partes "ni incumple ni resulta contraria ni incompatible con los pronunciamientos" del TJUE, "debiendo ser desestimados todos los motivos de los recursos de reposición que, de una u otra forma, se basan en que la resolución impugnada incumple dicha sentencia".