¿Cómo se regula el uso del burkini en España? Un debate jurídico y social
- Analizamos la normativa a raíz de la expulsión de tres mujeres vestidas con burkini de dos piscinas municipales de Burgos
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A raíz de la expulsión este verano de tres mujeres vestidas con burkini de dos piscinas municipales de Burgos, en VerificaRTVE te explicamos, con ayuda de expertos, cómo se regula su uso en España: desde prohibiciones como la del ayuntamiento del municipio catalán de Ripoll a reglamentos como el de Vitoria-Gasteiz o Barcelona que permiten el uso de cualquier prenda adecuada para el baño.
¿Qué ha ocurrido?
En julio, tres mujeres fueron expulsadas de dos piscinas municipales de Burgos por llevar burkini, un traje de baño que cubre prácticamente todo el cuerpo. En dos casos no eran prendas deportivas, pero en otro sí. La alcaldesa de Burgos, Cristina Ayala, defendió la actuación de los empleados por adecuarse a la normativa municipal, una respuesta similar a la que han aportado desde el ayuntamiento de Burgos a VerificaRTVE: "El reglamento de uso de las piscinas municipales recoge claramente las normas que rigen la utilización de las instalaciones municipales y, por lo tanto, los empleados públicos explicaron a estas mujeres la prohibición de bañarse con la ropa que pretendían".
Posteriormente, la situación se debatió en el Consejo de Deportes del Ayuntamiento de Burgos que, tras unas consultas técnicas, decidió no modificar el reglamento por "higiene y seguridad". El artículo 32 de dicho reglamento se refiere a las "recomendaciones y normas de uso específico de piscinas" y prohíbe "acceder o permanecer con calzado y/o con ropa de calle en las zonas de playa, zonas de duchas de vestuarios y césped recreativo". Especifica, además, que los "bañadores, camisetas y prendas de neopreno o licra" están permitidos "contando con la autorización expresa del Instituto Municipal de Deportes por prescripción médica y con una duración de tiempo determinada de seis meses". Es decir, que con esta normativa en Burgos se prohíben prendas de cuerpo entero como el burkini, salvo motivos médicos.
Para el abogado y Representante Permanente de la Federación Internacional por los Derechos Humanos en España Luis Francisco Sánchez Cáceres, el caso de Burgos "plantea una cuestión jurídica compleja, al igual que sucede con otros municipios" . Porque, el hecho de "que una norma no utilice una palabra en concreto no significa automáticamente que no pueda producir un efecto discriminatorio en derecho, especialmente cuando hablamos de aspectos relacionados con la igualdad". Un ayuntamiento, añade, "puede establecer normas sobre higiene y seguridad en su piscina", "pero la pregunta fundamental es si la medida es proporcionada". Es decir, "habría que analizar si existe una razón objetiva y acreditada por la que un burkini, que es una prenda diseñada específicamente para el baño, [...] supone un riesgo diferente al de otras prendas que sí están autorizadas". En cualquier caso, sería necesario "un procedimiento judicial que lo analice".
Yasmina, una mujer española musulmana, nos explica que, en una ocasión, en una piscina pública de Madrid, un socorrista le llamó la atención cuando se estaba bañando con burkini: "En mi caso se lo expliqué, le enseñé la etiqueta y me seguí bañando". Y asegura que nunca ha vuelto a tener "ningún problema" y que, incluso, ha visto a mujeres bañándose con "burkinis con velo". En la práctica, explica, estas prohibiciones pueden suponer que una mujer deje de ir a la piscina. Defiende que es una prenda "cómoda", del mismo tejido que un bañador, que "ni ensucia ni contamina" y piensa que el trasfondo de estas prohibiciones va más allá y que puede responder a motivos de islamofobia.
¿Qué dice la ley sobre el uso del burkini?
En España, no existe ninguna ley que regule "específicamente" el uso del burkini. Sánchez Cáceres explica a VerificaRTVE que la respuesta habría que buscarla en "en nuestro propio marco constitucional y en la legislación que protege los derechos fundamentales".
La Constitución Española reconoce, en su artículo 16, la "libertad religiosa, ideológica y de culto", una libertad "que se desarrolla también mediante la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y que comprende no solo el derecho a tener unas determinadas creencias, sino también a manifestarlas externamente", siempre que "no se altere el orden público protegido por la ley".
Además, el artículo 14 de la Constitución "prohíbe cualquier discriminación por razón de religión" y el artículo 9.2 "obliga a los poderes públicos a promover una igualdad real y efectiva". A esto se le suma la Ley de igualdad de trato y de no Discriminación que, en sus artículos 2 y 26, "reconoce el derecho de toda persona a no ser discriminada, entre otros motivos, por su religión o sus convicciones, y protege tanto frente a la discriminación directa como la indirecta".
El abogado y Representante Permanente de la Federación Internacional por los Derechos Humanos en España subraya que "los derechos pueden estar sujetos a límites", pero, "cualquier restricción debe estar prevista en una norma con rango de ley y perseguir además una finalidad legítima necesaria y superar un estricto juicio de proporcionalidad".
Por estos motivos, "desde un punto de vista jurídico, el debate sobre el burkini no puede resolverse únicamente desde las preferencias ideológicas o culturales", señala. Y habría que ver por tanto "si una eventual prohibición respeta el marco constitucional y las garantías que nuestro ordenamiento reconoce a todas las personas". En ese sentido, "el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han interpretado de forma constante que la libertad religiosa protege también su manifestación externa" siempre que "no concurran razones que sean constitucionalmente legítimas para limitarla".
Hay un precedente, el de 2013, cuando el Tribunal Supremo anuló la prohibición del velo integral en Lleida argumentando que "los ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental". Para Sánchez Cáceres, esta doctrina "es muy relevante porque recuerda que los derechos fundamentales no pueden restringirse simplemente por una decisión municipal".
Salvo excepciones, los reglamentos municipales no mencionan la palabra burkini
Cuando existen, la mayoría de los reglamentos municipales que regulan el uso de las instalaciones deportivas no mencionan la palabra burkini. Aunque, sin referirse directamente al burkini y aludiendo a la higiene y seguridad, algunos ayuntamientos describen, en sus normativas, las características que tienen que tener los bañadores permitidos en sus piscinas.
Un caso singular es el de Ripoll. Al igual que sucedió el verano pasado, la alcaldesa de la localidad, Sílvia Orriols (Aliança Catalana), ha firmado un nuevo bando municipal que prohíbe el uso de esta prenda en determinados casos. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Ripoll responden a VerificaRTVE que es "por seguridad" y que, por este motivo, "los burquinis que puedan suponer un peligro en caso de emergencia quedan prohibidos".
El abogado Luis Francisco Sánchez Cáceres advierte de que esta norma, "podría entrar en conflicto con la normativa antidiscriminatoria y ser anulable si los tribunales consideran que carece de esa justificación necesaria, objetiva y proporcionada".
En el otro extremo se sitúan ciudades como Vitoria-Gasteiz. Desde el Servicio de Deporte del ayuntamiento responden a VerificaRTVE que "el uso del burkini está permitido" en sus piscinas "al considerarse un traje de baño técnico diseñado específicamente para el medio acuático". Su normativa, añaden, "se rige por el Reglamento General de Instalaciones Deportivas y por el Decreto 32/2003 de gobierno Vasco" que exige, por ejemplo, "el uso obligatorio de gorro de baño y traje de baño apto para el medio acuático".
El Ayuntamiento de Barcelona también permite el uso de burkini. Nos contestan que para usar las piscinas municipales se necesita gorro y bañador y que "el bañador de forma genérica incluye todas aquellas prendas que se adapten al baño de manera higiénica y específica para su práctica, como sería el caso del traje de baño islámico".
Un caso similar es el de Lleida. Explican a VerificaRTVE que "la normativa de las piscinas municipales no regula las prendas de ropa por motivos religiosos o culturales, sino por motivos de higiene y seguridad iguales para todo el mundo". Especifican que "el burkini es una pieza de baño hecha específicamente para el uso en piscinas, igual que cualquier otro bañador" y que por ese motivo, "su uso está permitido".
A la pregunta de si está permitido o no el uso del burkini, otros ayuntamientos nos remiten a sus normas municipales. Por ejemplo, desde el ayuntamiento de Madrid comparten el artículo 23 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos que recoge que es un deber del usuario "utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina, salvo en las zonas nudistas". Y desde el Gobierno de Melilla nos responden que "no hay ningún tipo de especificación sobre el burkini en los reglamentos de playa y piscinas" de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Como resumen, el abogado Luis Francisco Sánchez Cáceres explica que "la cuestión jurídica" es "si una norma aparentemente neutral termina produciendo una discriminación por motivos religiosos". Y, subraya: "Una administración no puede utilizar una competencia sobre instalaciones deportivas para restringir derechos fundamentales como la libertad religiosa, la igualdad y la no discriminación".
Un debate que va más allá de la ley
Este tipo de debates sobre el uso de prendas como el burkini tienen un trasfondo más allá de lo meramente legislativo. Para la arabista y profesora de la Universidad Complutense de Madrid Laura Mijares "el verdadero objeto de debate no es únicamente la vestimenta, sino los procesos de politización mediante los que prendas como el niqab, el hiyab o el llamado burkini proyectan otros debates más amplios".
Para Mijares, situaciones como la de Burgos o Ripoll reflejan "un contexto en el que las restricciones sobre las prendas que utilizan algunas mujeres musulmanas han adquirido una notable legitimidad política y social" y, aunque son temas que afectan a "un número muy reducido de mujeres, generan una atención pública y regulatoria desproporcionada". Además, añade, "este tipo de prohibiciones contribuye a señalar a las mujeres musulmanas como colectivo problemático" al tiempo que favorecen "su estigmatización y alimenta la creencia de que son mujeres que no quieren integrarse o que presentan un problema para la sociedad". En opinión de Mijares, "las apelaciones a la higiene, la seguridad o la convivencia no reflejan realmente el trasfondo de estas prohibiciones".