El Supremo fija criterio y establece que los insultos racistas y ataques a inmigrantes son delitos de odio
- El Alto Tribunal se pronuncia así sobre las amenazas al dueño de un local en Valencia
- También confirma la pena de seis meses de prisión y de 1.260 euros de multa por los hechos que se produjeron en 2022
El Tribunal Supremo ha fijado criterio y ha confirmado la condena a un hombre en Valencia por un delito de odio y otro de amenazas leves al propietario de un local al que se dirigió como "negro de mierda" y le dijo que le iba a matar tras decirle este que no podía solucionarle el problema con el cambio de la máquina de tabaco.
En una sentencia, el Alto Tribunal confirma la pena de seis meses de prisión y de 1.260 euros de multa a un hombre que en enero de 2022 insultó al dueño de un bar y que luego, a la llegada de la Policía, habló de "monos" a los que iban a "tirar" del barrio y recriminó a los agentes el trato que le dieron siendo él español, al contrario del otro.
El odio al diferente por el color de su piel y su raza no es leve, deja claro el tribunal, "sino que integra una expresión de odio, sin que se pueda aceptar que queden al margen del reproche penal los ataques a las personas por el color de su piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles".
El Supremo ve acreditado el "trato excluyente"
Los magistrados de la Sala de lo Penal subrayan como criterios aplicables a este caso que el ataque a la víctima se produjo por su "exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio".
"Pero es que, además, utilizó el término 'negro de mierda' con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad ante semejante expresión que, desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza", abundan.
Con ponencia del magistrado Vicente Magro, el TS considera acreditado "el trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente".
"No cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española", lo que "supone claramente una discriminación integrante de exclusión social", indica.
"Queda afectada profundamente la convivencia y el orden constitucional"
Para el alto tribunal, esas expresiones tratan a quien no tiene nacionalidad española "como si fueran de inferior categoría" y con "la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente".
"No cabe odiar al que consideran algunas personas 'diferente' por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas 'diferencias' poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente", agrega.
Y recalca que esa "exclusión" es la que determina la comisión del concreto delito que se haya cometido en atención al tipo de conducta desplegada y su tipificación en el texto penal.
"La intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror. Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático", advierte.