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El Constitucional mantiene por unanimidad la orden de detención nacional contra Puigdemont

  • La corte de garantías rechaza la solicitud de Puigdemont de levantar la orden de detención internacional
  • El TC ha desestimado también la petición de los ex consellers Antoní Comín y Lluis Puig
El expresidente catalán Carles Puigdemont, en una imagen de archivo en Bruselas
El expresidente catalán Carles Puigdemont, en una imagen de archivo en Bruselas. EFE/EPA/OLIVIER MATTHYS
RTVE.es / Agencias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad mantener la orden de detención nacional que pesa contra el expresident catalán Carles Puigdemont. El fallo se ha acordado por 10 a 1, con el voto en contra del magistrado Ramón Sáez.

De la misma manera, el Constitucional ha desestimado una petición similar formulada por los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig que, junto a Puigdemont, también están huidos de la justicia española.

El expresident catalán pidió que, en tanto el Constitucional resolvía el recurso de amparo contra la decisión de no aplicarle la amnistía, se levantase de forma cautelar la orden de detención nacional que consta contra él. La corte de garantías, en línea con el criterio de la Fiscalía, ha rechazado esta petición de Puigdemont.

La orden, dictada por el magistrado instructor del Supremo, Pablo Llarena frena el regreso a España a Puigdemont y, de hecho, uno de los principales argumentos del Constitucional, a partir de una ponencia de la magistrada progresista Laura Diez, es no desautorizar la actuación del juez Llarena y evitar actuaciones que puedan avanzar hacia un sentido del fallo

El TC dice que supondría "una resolución anticipada del recurso de amparo"

Los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Laura Díaz son los ponentes de estos autos, en los que siguen la doctrina constitucional en materia de suspensión cautelar. Según esa doctrina, "la suspensión de los actos impugnados en amparo es una excepción a la regla de su ejecutividad". El Tribunal considera que la suspensión de esa medida cautelar, en este caso la orden de detención, condiciona la viabilidad de la misma, supondría una "resolución anticipada del recurso de amparo" y exigiría efectuar un juicio sobre la aplicabilidad de la ley de Amnistía. Se desestima, por tanto, el principal argumento del expresident, al dejar claro que la constitucionalidad de la Amnistía no implica que se tengan que alzar ya las medidas cautelares.

También consideran que la resolución que la suspensión produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves. En este sentido, sostiene el tribunal, la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los lideres independentistas.

Puigdemont pidió en noviembre que la suspensión de la orden de detención

Puigdemont solicitó el pasado noviembre al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión formuladas contra él y pidió que esta suspensión se mantenga hasta que el Tribunal dicte una sentencia firme.

En su escrito, la defensa del Puigdemont hacía referencia a las conclusiones del abogado general sobre la Ley de Amnistía, que afirman que es plenamente compatible con el Derecho de la Unión.

Recordaba, además, que la norma ha sido declarada constitucional por el TC, por lo que "no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". "La fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado", subraya el escrito.

Por tanto, entendía que el pronunciamiento del abogado general, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley, "elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo".

"Mantener tales medidas en este contexto supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase", advirtió entonces.