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El CGPJ ordena seguir con la investigación al juez Eloy Velasco por llamar "cajera" de supermercado a Irene Montero

  • Acuerda iniciar un expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Velasco criticó a la exministra y dijo que "no podía dar lecciones desde el cajero de Mercadona"
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco participa en una mesa redonda
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco participa en una mesa redonda. EFE/Fernando Villar
RTVE.es

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJU) ha ordenado seguir con la investigación contra el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco para determinar si cometió una posible falta grave de desconsideración contra la eurodiputada de Podemos y exministra Irene Montero al referirse a ella como "cajera" de supermercado.

Lo ha decidido, con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo, el Pleno de la Comisión Permanente que acordado ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 608.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la iniciación de un expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La infracción que se investiga está prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) —falta grave de desconsideración— en relación con las manifestaciones realizadas por éste el 13 de noviembre de 2024 en un foro de debate en las que aludió a Irene Montero.

En un primer momento, el promotor de la acción disciplinaria había resuelto archivar la diligencia informativa iniciada a raíz de las quejas recibidas por las siguientes declaraciones del magistrado: "De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás".

Estas palabras, pronunciadas en un foro de debate el 13 de noviembre del año pasado, llevaron al promotor de la acción disciplinaria del Poder Judicial a abrir una diligencia informativa para determinar si procedía incoar un expediente disciplinario. Consideró finalmente que las manifestaciones del juez carecen de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un debate, al margen de su actuación judicial, y porque en ellas abordó un tema de actualidad –el consentimiento– sobre el que existía polémica en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico.

La Comisión Permanente revoca dos veces la propuesta del promotor en este tema

Pero la Comisión Permanente no ha compartido los argumentos del promotor y le ha ordenado incoar expediente disciplinario tras una votación que ha contado con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, después de un empate entre los vocales.

Es la segunda vez que la Comisión Permanente revoca una propuesta de archivo del promotor en este tema. El pasado mes de mayo ya rechazó el primer archivo decretado y le ordenó que siguiese practicando diligencias.

Con la incoación del expediente, ahora el promotor debe seguir investigando si la actuación del juez encaja en alguno de los tipos disciplinarios que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial y después elevar su propuesta a la Comisión Disciplinaria del CGPJ.

La decisión adoptada por la Comisión Permanente ha contado con el voto particular de los vocales Pilar Jiménez, José Eduardo Martínez, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal, encuadrados en el ala conservador.

Archivadas las quejas por la actuación del juez en el caso del fiscal general

Por otro lado, el promotor ha acordado el archivo de la diligencia informativa abierta a raíz de las quejas presentadas por varios particulares contra el juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado en relación con la causa abierta al fiscal general del Estado por revelación de secretos.

En las quejas, que se hacían eco de publicaciones en diferentes medios de comunicación sobre la práctica de diligencias de investigación, estos particulares, ajenos al procedimiento, señalaban que el instructor había faltado a sus deberes judiciales difundiendo datos personales innecesarios para la investigación –a través de un informe de la UCO del que dio traslado a las partes–, "alargando el procedimiento más de lo necesario con una actuación dolosa y con mala fe", según recuerda el CGPJ en una nota de prensa.

En su resolución de archivo, de la que este martes ha tomado conocimiento la Comisión Permanente del CGPJ, el Promotor de la Acción Disciplinaria señala que tales afirmaciones "no guardan la menor relación con hechos de naturaleza disciplinaria, sino que constituyen aspectos propios de la instrucción a determinar en el seno del procedimiento judicial, por lo que es a los órganos judiciales predeterminados por la ley a los que corresponde su valoración".

Cualquier desacuerdo o crítica que se pretenda realizar contra las decisiones contenidas en las resoluciones judiciales, añade el promotor, debe encauzarse a través de los recursos que las normas de procedimiento establecen para que, en sede judicial, se confirme tal pronunciamiento o quede sin efecto en todo o en parte.