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Los altos cargos del Estado y las 'puertas giratorias': ¿qué dice la ley?

  • Los cargos más altos de la Administración deben pedir permiso para pasarse a la empresa privada en los dos años siguientes desde que dejan su puesto
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‘Puertas giratorias’ y altos cargos: qué dice la ley sobre su paso al sector privado
Imagen de recurso que ilustra altos cargos ante una puerta giratoria Getty Images / VerificaRTVE
María José Artuch / Mario Pérez / VerificaRTVE

La expresión ‘puertas giratorias’ se utiliza coloquialmente para referirse a la entrada en una empresa privada de una persona que ha ocupado recientemente un cargo público relevante. Miembros del Gobierno, de la Administración o de la cúpula militar han seguido este camino hacia el sector privado y la transición ha generado polémica en algunos casos. La legislación vigente impone a los altos cargos que no pueden pasar a empresas privadas sobre las que hayan tomado alguna decisión antes de que hayan transcurrido dos años desde que dejaron el cargo público. En VerificaRTVE te explicamos qué dice la ley y cuántas personas han realizado este proceso.

¿Quiénes son los altos cargos del Estado y cuántos hay?

Los altos cargos son los primeros puestos en el escalafón de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, lo que no incluye ni a diputados ni a senadores. Según el último informe de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicado el 31 de diciembre de 2024, existen en España 799 altos cargos del Estado. El ejercicio de su actividad se regula por esta ley del año 2015.

Son altos cargos el presidente del Gobierno, los ministros, los secretarios de Estado y los altos cargos de cada ministerio hasta el rango de secretario general. Dentro de esta larga lista también entran los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, los embajadores en países extranjeros y los presidentes o consejeros de órganos reguladores y de supervisión, de sociedades públicas o de los museos estatales. De hecho, tiene la consideración de alto cargo cualquiera “cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros”, como es el caso del fiscal general del Estado o del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD).

También entran en esta categoría el jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) o la directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), ambos con rango de secretarios de Estado. Asimismo, se considera alto cargo a los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, al igual que los directores generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

¿Qué es un conflicto de intereses y qué incompatibilidades existen?

Los altos cargos, según la citada ley de 2015, deben ejercer su labor con “transparencia, legalidad y ausencia de conflictos” entre sus intereses privados y los “inherentes a sus funciones públicas”. Es decir, que los primeros no influyan “indebidamente” en el trabajo público, según regula el Título II de esta norma. Puede tratarse de intereses del propio alto cargo, o de familiares, amigos o de personas con una “enemistad manifiesta”, también intereses de las entidades o empresas en las que haya trabajado el alto cargo hasta dos años antes. Si deben tomar una decisión en la que estos intereses personales les influyan, tienen la obligación de apartarse del asunto.

Por otro lado, el alto cargo es un puesto con dedicación exclusiva por ley, de manera que es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada y con cualquier otra remuneración, salvo excepciones, como los ministros que previamente han sido elegidos parlamentarios y mantienen su escaño. No pueden tener tampoco más del 10% de una empresa que contrate con la administración o reciba subvenciones; en este caso, deben ceder las participaciones a una persona independiente.

¿Cuándo pueden pasar a una empresa privada y quién lo autoriza?

A los dos años de dejar el puesto, los altos cargos son libres para dedicarse a cualquier actividad privada. Pero durante esos dos primeros años tras el cese deben comunicárselo previamente a la Oficina de Conflictos de Intereses. La ley prohíbe durante ese tiempo que los altos cargos entren en entidades privadas “afectadas” por decisiones en las que hayan participado, así que la citada Oficina revisa cada caso.

Autorizaciones de actividad privada de altos cargos entre 2014 y 2025.

Autorizaciones de actividad privada de altos cargos entre 2014 y 2025. Portal de Transparencia / VerificaRTVE

Desde 2014 a enero de 2025, se han aprobado 597 autorizaciones de incorporación a una actividad privada, según los datos del Portal de Transparencia. Tras solicitar información sobre los casos rechazados, Transparencia ha confirmado a VerificaRTVE que durante estos once años tan solo se han producido 18 denegaciones a altos cargos para pasar al sector privado. Entre ellos no figura ningún antiguo miembro del Gobierno. En la lista sí aparece la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, actualmente investigada por adjudicaciones irregulares, a quien denegaron su paso a la empresa de propietarios de vivienda Asval.

¿Qué es la Oficina de Conflicto de Intereses?

La Oficina de Conflicto de Intereses es el órgano encargado de supervisar que los altos cargos cumplen con las obligaciones de la ley, que presentan las declaraciones de bienes y actividades y que se abstienen en cuestiones con las que tienen un conflicto de interés. Con el actual Gobierno, este departamento depende del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, pero ha cambiado de cartera en Ejecutivos anteriores.

Fue creada en 2006 por la Ley de conflictos de intereses y ha ampliado sus competencias con la Ley de transparencia de 2013 y, sobre todo, con la regulación para altos cargo de 2015. Cada seis meses, la Oficina redacta un informe sobre el cumplimiento de la ley, que se publica en el BOE y se envía al Congreso. Aquí puedes ver el último publicado, con información sobre cuántas declaraciones de bienes y actividades han presentado los altos cargos y qué procedimientos sancionadores ha llevado adelante la Oficina.

Políticos y militares que han pasado de altos cargos a la empresa privada

En la historia reciente de España se han visto numerosos casos de altos cargos del Estado que han pasado a las empresas privadas antes de que transcurran esos dos años y han obtenido el permiso necesario. Por ejemplo, el exministro de Defensa Pedro Morenés se convirtió en 2019 en presidente del Grupo Amper, apenas un año después de dejar de ser embajador en Estados Unidos. En la lista de exministros que han trabajado para empresas privadas con la aprobación de la Oficina de Conflictos de Intereses figuran, entre otros, Carmen Calvo, Pablo Iglesias, Dolores de Cospedal, Soraya Sáenz de Santamaría, Cristóbal Montoro, Pedro Duque, Alberto Ruiz-Gallardón o José Manuel García-Margallo.

También aparecen el que fuera jefe de la Casa Real, Jaime Alfonsín, o el exgobernador del Banco de España Pablo Hernández de Cos. También ha sucedido con militares: desde enero de 2024 hasta hoy, seis mandos de las Fuerzas Armadas han dado el paso a la empresa privada. Uno de los casos más conocidos es el general Félix Sanz Roldán, que después de diez años dirigiendo el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se incorporó a Iberdrola en 2020 como asesor.

Casos similares han sucedido durante toda la etapa democrática con una larga lista de exministros, e incluso con dos expresidentes del Gobierno: Felipe González se convirtió en consejero de Gas Natural en 2010, catorce años después de abandonar La Moncloa; y José María Aznar, presidente desde 1996 a 2004, trabajó entre 2011 y 2014 como asesor externo de Endesa. Sin embargo, como la autorización solo es necesaria antes de que transcurran dos años desde que se cesó en el cargo, ni González ni Aznar tuvieron que pedir permiso.

¿Qué es la indemnización por cese?

Algunos altos cargos tienen derecho a cobrar una indemnización durante los dos años posteriores al cese, precisamente el tiempo en el que se limita el ejercicio de otra actividad. Es una cantidad equivalente al 80% de la retribución anual, se cobra mes a mes y es incompatible con cualquier otro ingreso, sea público o privado, según establece este decreto de 2012.

La ley establece que tienen derecho a ella los miembros del Gobierno y las personas que ocupan las secretarías y subsecretarías de Estado, la Fiscalía General del Estado, la jefatura y la secretaría de la Casa del Rey y los máximos responsables de los organismos reguladores. Estas indemnizaciones también son públicas y se pueden consultar en este enlace. Los presidentes del Gobierno tienen su propia norma, el Estatuto de los ex presidentes, y derecho a cobrar una pensión vitalicia.

En VerificaRTVE ya te aclaramos en 2022 que el Gobierno de Pedro Sánchez no contaba con 781 asesores en Moncloa, ya que los mensajes de redes que difundían este dato utilizaban una cifra desactualizada de colaboradores eventuales y aplicaban una comparativa falsa con otros países europeos.