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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce la vulneración en los plazos de renovación del CGPJ

  • La sentencia ha dado la razón a seis magistrados que llevaron el bloqueo del proceso a Estrasburgo
  • El tribunal ha considerado que constituye una violación del artículo 6 del Convenio Europeo

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Imagen de la placa de la fachada de la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid
Imagen de la placa de la fachada de la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido la vulneración de los plazos de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España en 2018 y 2019, una sentencia con la que ha dado la razón a seis magistrados de la asociación conservadora Francisco de Vitoria que llevaron el caso hasta Estrasburgo.

Los seis magistrados formaban parte de los 51 candidatos admisibles para la renovación del CGPJ, según una lista divulgada en septiembre de 2018. Sin embargo, con el Parlamento disuelto en dos ocasiones durante 2019 y la renovación del CGPJ atascada, el proceso no llegó a continuar y los jueces terminaron presentando en 2020 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Recurso que fue negado en 2021 por considerar que se había hecho fuera del plazo de tres meses que establece la ley orgánica de 1979.

Los jueces de Estrasburgo han señalado ahora que el Tribunal Constitucional español no justificó los motivos por los que rechazaba el recurso de amparo presentado por los magistrados, lo que atentó contra su derecho a tener una protección judicial y constituye una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales. Entienden, así, que el propio reconocimiento de esta falta constituye "en sí mismo una satisfacción equitativa suficiente" por el daño moral sufrido.

"Esta salvaguardia fundamental estaba estrechamente conectada, en las circunstancias del caso, con la garantía del respeto al procedimiento legal para la renovación de la composición del organismo de gobierno de los jueces y al funcionamiento mismo del sistema judicial", ha explicado al respecto el TEDH.

Sin examen de candidaturas

El tribunal ha concretado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.

"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha apuntado.

En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".

En el marco de la resolución, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis miembros de la AJFV se refería a una cuestión "política" y no "civil" y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.

Sobre este extremo, el tribunal europeo ha señalado que la reclamación de los solicitantes no implicaba ninguna "obligación política" ni el ejercicio de ningún "derecho político", sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.

Las razones de los magistrados

Los seis magistrados que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran "víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva".

El portavoz nacional de la asociación, Jorge Fernández Vaquero, explicó entonces que la renovación del CGPJ era competencia "única y exclusiva" del Congreso y del Senado, denunciando que no habían hecho "nada" en tres años por estar "supeditadas" a los intereses de PP y PSOE.

Además, desde la AJFV indicaron que acudían al TEDH porque el Tribunal Constitucional (TC) no admitió a trámite el recurso de amparo presentado por esos seis magistrados "sin entrar en su contenido".