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El Supremo condena a Junqueras por desobediencia y malversación y mantiene los 13 años de inhabilitación

  • Condena por los mismos delitos a para Bassa, Romeva y Turull, que también mantendrán su inhabilitación
  • La Sala de lo Penal toma esta decisión tras revisar la sentencia del 'procés' por la reforma del Código Penal

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El Supremo condena a Junqueras por desobediencia y malversación y mantiene los 13 años de inhabilitación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso con malversación, ya mantiene su pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031. La Sala ha tomado esta decisión después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.

El Supremo también ha condenado a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con malversación y mantiene su pena de inhabilitación (hasta 2031 en el caso de Bassa y 2030 de Turull y Romeva).

En cambio, conena a Jordi Sanchez y Jordi Cuixart por desórdenes públicos agravados, el nuevo tipo delictivo que incluye la reforma del Código Penal. Y condena también a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. No obstante, en sus casos este cambio de delitos supone la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación, por lo que tienen vía libre para presentarse a próximas elecciones.

El propio Turull ha respondido a la sentencia ante los medios: "Presentaremos los recursos que sean pertinentes, nos veremos en Europa, donde hay justicia, no venganza". Y la secretaria general adjunta y portavoz de ERC, Marta Vilalta, ha denunciado que el sistema judicial español está "dando un golpe" a la democracia, con una interpretación "arbitraria" del Tribunal Supremo que "hace caso omiso" de la reforma del Código Penal aprobada en las Cortes Generales que eliminó la sedición y rebajó la malversación cuando no hay ánimo de lucro.

La decisión del Supremo de mantener la inhabilitación para Junqueras enfrenta al Gobierno y al PP

Con esta decisión, el Supremo rechaza la petición de Junqueras, que pedía su absolución por los delitos de desobediencia y malversación, y la de la Abogacía del Estado, que solicitaba rebajar de 13 años a siete la pena de inhabilitación para el líder de ERC. En cambio, ha seguido en la línea de los fiscales del Supremo, que optaban por mantener las penas.

El delito de desórdenes públicos no sustituye a la sedición

El tribunal niega que la sedición pueda reflejarse ahora en el nuevo delito de desórdenes públicos y subraya que "todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema".

"El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de atentar contra la paz pública", señalan los magistrados.

Y para la Sala es "indudable" que los hechos del 'procés' "fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".

Advierte de que la reforma deja "impune" la sedición sin violencia

Con un tono duro, la sentencia advierte de que la reforma ha dejado un "vacío normativo" que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia, de manera que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".

"La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal", añade.

Por eso, no existe "sostén fáctico" para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados a Junqueras, Forcadell, Bassa, Rull, Turull y Romeva "que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos" que sí atribuye a Cuixart y Sánchez.

Al respecto, señala que los 'Jordis' sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación por su papel en el asedio a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017.

Ve "ánimo de lucro" y no aplica la nueva malversación atenuada

Y en cuanto a la malversación, el tribunal sigue el criterio del instructor Pablo Llarena y no aplica la modificación de este delito que implica rebajas en las penas de prisión e inhabilitación.

Sostiene el Supremo que los hechos declarados probados "nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal".

"Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista (...) nunca podrá considerarse una aplicación pública diferente de aquella a que estaban adscritos esos fondos", explican.

Y, continúan, "lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro" porque "el artículo 432 del Código Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal".