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Los fiscales del 'procés' piden mantener los 13 años de inhabilitación a Junqueras

  • Creen que la reforma del Código Penal permite mantener las condenas impuestas por el Supremo
  • Apoyan sin embargo rebajar las condenas a quienes solo fueron condenados por sedición

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El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene durante un acto
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, interviene durante un acto

Los fiscales del 'procès' sostienen que la reforma del Código Penal que convirtió el delito de sedición en desórdenes públicos agravados y rebajó el de malversación permite mantener las condenas que el Tribunal Supremo impuso al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a tres exconsellers, y ha pedido que se dejen intactas sus penas de 13 años de inhabilitaciónSí se abren a revisar las condenas de aquellos que solo fueron condenados por sedición.

En un escrito remitido a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso RTVE, se oponen a la revisión de las condenas de aquellos líderes independentistas que, además de por sedición, fueron condenados por malversación (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

La razón es que, como en el caso de Carles Puigdemont, que aún no ha sido juzgado al estar fugado, los fiscales creen que la reforma del Código Penal permite seguir manteniendo que estos cuatro líderes independentistas incurrieron en un delito de malversación en su forma más grave al considerar que hubo ánimo de lucro en el desvío de dinero público para "fines delictivos".

Y este tipo penal contempla penas de inhabilitación de 10 a 20 años, de modo que las condenas impuestas a Junqueras y los otros tres exconsellers "se encuentran en la mitad inferior" de las recogidas en el actual Código Penal, razón, dice la Fiscalía, por la que "no deben revisarse", pues, de lo contrario, será perjudicial para ellos.

"El ánimo de lucro no solo implica la obtención de un beneficio económico"

Los fiscales,  en sintonía con el decreto que este mismo miércoles ha dictado el fiscal general del Estado con pautas de actuación respecto a la reforma del delito de malversación, subrayan que "el ánimo de lucro no solo se integra por la obtención de un beneficio económico propio para el autor o para un tercero", sino también por la consecución de cualquier otro beneficio, "como sucede cuando apropiándose de los fondos públicos estos son destinados a fines delictivos".

La defensa de Junqueras, Forcadell, Romeva y Bassa presenaron el martes sus escritos ante el Tribunal Supremo para revisar las penas y pidieron la absolución de los delitos de sedición y malversación por los que fueron condenados.

En sus escritos, los letrados Andreu Van Den Eynde y Olga Arderiu sostenían que debe revocarse la condena por sedición, porque la "voluntad" del legislador ha sido derogar ese delito para equiparar el Código Penal español con el europeo, y también la de malversación, ya que aducen que en el 1-O no hubo ni ánimo de lucro ni un desvío de fondos a usos distintos a los previstos.

Sí se abre a revisar las penas de Forcadell, Forn y Rull

Respecto a los que fueron solo condenados por un delito de sedición, el Ministerio Público sí que ve "procedente" revisar la sentencia, dado que las penas relativas a los delitos que, tras la reforma penal, "sustituyen a la sedición" (es decir, la desobediencia y los desórdenes públicos agravados= "son inferiores" a la pena de inhabilitación que les fue impuesta.

Pide de este modo al Supremo que rebaje las condenas de inhabilitación a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (9 años y dos meses) y a los exconselles Joaquin Forn y Josep Rull (8 años y 2 meses) por desórdenes públicos y desobediencia, y a los líderes independentistas Jordi Sànchez, ex secretario general de Junts, y Jordi Cuixart (5 años solo por desórdenes). La Fiscalía solo se pronuncia sobre las penas de inhabilitación al estar extinguidas las de prisión por haber sido indultados.

Sánchez y Cuixart resultarían los más beneficiados si el Supremo acoge el criterio de la Fiscalía, que solicita menos condena para ellos al no atribuirles desobediencia y por no ser considerados "autoridad" en el momento de los hechos, aunque subraya su "destacada participación" en la "dirección y agitación de las masas" durante el otoño de 2017.

Una vez más, los fiscales admiten que la reforma ha dado lugar a una "norma más favorable" para los condenados, si bien subrayan que la desaparición de la sedición "no equivale a una despenalización" de los hechos que fueron probados en sentencia.

Sostienen asimismo que no procede revisar las condenas a los tres exconselles a quienes el Supremo sentenció por desobediencia (Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó) porque ese delito no ha sido reformado.