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El Supremo rechaza suspender de forma urgente el nombramiento de Mozo como presidente interino del CGPJ

  • El Gabinete Técnico estableció que Marín Castán debía reemplazar a Lesmes, pero el CGPJ designó a Rafael Mozo
  • "Se está vulnerando la Constitución", advirtió Wenceslao Olea ante la bicefalia dentro del Poder Judicial

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelarísima la elección de Rafael Mozo como presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal y como solicitaron este lunes uno de los vocales, Wenceslao Olea, y el secretario del órgano de gobierno de los jueces, José Luis de Benito.

Según ha podido saber RTVE por fuentes jurídicas, la Sección Sexta de la Sala Tercera ha rechazado las medidas cautelarísimas, pero ha acordado al mismo tiempo tramitar la petición de suspensión como medida cautelar para decidir después si la rechaza igualmente o la acepta, todo ello sin entrar a valorar el fondo de dichos recursos.

Olea y De Benito han impugnado el acuerdo alcanzado el pasado jueves por el Pleno del CGPJ para nombrar a Mozo su "presidente suplente" –sus funciones no pueden ser las mismas que el presidente titular–, lo que supone dividir la jefatura del Poder Judicial, puesto que el magistrado Francisco Marín Castán ejerce en funciones la Presidencia del Tribunal Supremo desde que la renuncia de Carlos Lesmes de ambos cargos surtió efecto.

El CGPJ descartó elegir a Marín Castán

El conflicto sucesorio se desató el pasado 9 de octubre, cuando Lesmes anunció su dimisión como presidente del CGPJ y del Supremo ante la falta de avances tangibles en las negociaciones entre PSOE y PP para renovar el órgano de gobierno de los jueces.

Lesmes intentó dejar atada su sucesión encargando al Gabinete Técnico del Supremo dicho informe, conforme al cual Marín Castán le reemplazaría automáticamente porque es quien ejerce la Vicepresidencia del Supremo.

Sin embargo, el CGPJ designó a su propio presidente, esgrimiendo que Marín Castán carece de legitimidad para asumir ambas presidencias porque ocupa la Vicepresidencia del Supremo de forma interina desde 2019. Por las mismas razones, los vocales concedieron que Mozo, el vocal de mayor edad, tampoco podrá actuar como máxima autoridad del alto tribunal.

El acuerdo del Pleno salió adelante con 16 de los 18 votos en juego. Solamente contó con el rechazo expreso de Olea, que emitió un voto particular, mientras que la vocal Mar Cabrejas se ausentó específicamente de esta votación por no estar de acuerdo con la legalidad de la votación.

Olea asegura que se "está vulnerando" la Constitución

En su voto particular, Olea ya avanzaba que, a su juicio, desdoblar las presidencias del CGPJ y del Supremo es ilegal porque la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) imponen que quien ejerza la del Supremo desempeñe también la del Consejo. "Se está vulnerando nada más y nada menos que la Constitución", avisó el vocal.

Asimismo, puso de manifiesto que Mozo "no reúne ninguna" de las condiciones legales para erigirse como presidente, esto es, ser miembro de la carrera judicial con la categoría de magistrado del Tribunal Supremo y reunir los requisitos exigidos para ser presidente de Sala del mismo, o ser un jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.

Olea advirtió además de que con el nombramiento de Mozo se ponía en juego la "legalidad" de los acuerdos que adoptara a partir de ahora el Consejo, anticipando así una judicialización del conflicto que finalmente ha materializado él esta semana.

También quiso subrayar la "desastrosa situación jurídica" que se ha provocado y, en particular, la "indeseable, confusa y torticera situación" que atraviesa el CGPJ a causa de "un legislador irreflexivo que ha actuado con intereses espurios e inminentes de partidos", aludiendo de esta forma a la reforma impulsada por el Gobierno que prohíbe al órgano de gobierno de los jueces hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial.