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Galicia

El Juzgado impide la retirada del Pazo de Meirás de los elementos reclamados por los Franco

  • Considera que todos son bienes inmuebles, por los que otorga su custodia al Estado
  • Hace una excepción con las alfombras del pasillo porque "se colocaron con un fin puramente funcional"

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Imagen de archivo del Pazo de Meirás, situado en Sada (A Coruña)
Imagen de archivo del Pazo de Meirás, situado en Sada (A Coruña).

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha impedido la retirada del Pazo de Meirás de los elementos disputados por la familia Franco al considerar que son bienes inmuebles, por los que ha dado su custodia al Estado.

La decisión afecta a todos los elementos objeto de controversia entre las partes comparecidas en el proceso, excepto a las alfombras del pasillo porque "se colocaron con un fin puramente funcional".

De este modo, el magistrado titular del órgano acoge parcialmente la cuestión incidental expuesta por la Administración General del Estado, a la que se han adherido la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.

En el auto, notificado este viernes y del que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez determina que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.

El juzgado ya había dado la propiedad del inmueble al Estado, aunque la sentencia fue recurrida, y la familia Franco quiso retirar los bienes contenidos en él, lo que dio lugar al incidente de ejecución de la sentencia resuelto este viernes y en el que el juez estima parcialmente la postura de las administraciones personadas (Abogacía General del Estado, Xunta, Diputación de A Coruña, Ayuntamiento de Sada y Ayuntamiento de A Coruña).

Son bienes inmuebles propiedad del Estado

Ha concluido que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, no impide que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia”.

"Ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”, dice el auto.

Añade que a muchos de ellos los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propio pazo”, y matiza que incluso aquellos que no están unidos con "cimentación" debido a que se estabilizan por su propio peso también corresponden al inmueble.

Sobre los elementos situados en el interior del edificio, el auto determina que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo.

El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.

El auto ha analizado de cada uno de ellos “la ubicación, poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado lugar”, así como “la relación y visión homogénea que se pueda formar con otros elementos existentes”.

Respecto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso declarativo “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que ha resuelto.

Así, destaca que en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, “pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos”.

En el auto ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, con el respaldo del resto de administraciones, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta.