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El Supremo anula el reparto de cargos del Gobierno y el PP en la Agencia de Protección de Datos al verlo "viciado"

  • Uno de los aspirantes presentó un recurso al considerar lesionado su derecho a acceder en condiciones de igualdad
  • La Sala reitera que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente

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Fachada del Tribunal Supremo
El pasado 21 de marzo, el tribunal ya suspendió de forma cautelar el proceso de nombramientos

El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles anular el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicó al Congreso de los Diputados los nombres de los candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los magistrados han considerado que el procedimiento por el que PP y PSOE acordaron los nombramientos está "viciado de raíz" al apartarse de la normativa vigente.

Así lo ha decidido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras deliberar el martes sobre el recurso presentado por uno de los aspirantes a ser presidente de la Agencia de Protección de Datos, que consideraba lesionado su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo con los nombres de Belén Cardona y Francisco de Borja.

En la resolución de siete folios, los magistrados han insistido en que "la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente" y en que en este caso "un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, (...) se designó y eligió" a quienes ocuparían los cargos.

El pasado 21 de marzo, el tribunal ya suspendió de forma cautelar el proceso de nombramientos.

PSOE y PP acordaron en octubre la convocatoria de la Presidencia y Adjuntía

El acuerdo del pasado 14 de octubre entre PSOE y PP para la renovación de algunos órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, incluía también la convocatoria de plazas (Presidencia y Adjunto) para los dos cargos principales de la AEPD, cuyos nombres ya habían sido acordados por las dos formaciones mayoritarias.

No fue hasta el 17 de noviembre que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria del proceso selectivo para cubrir dichos cargos. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunicó al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por Europa Press han señalado que se actuó de esta manera no por estar de acuerdo con el recurso presentado por uno de los candidatos, sino porque el Gobierno no quiere ser obstáculo para que se renueve la dirección del órgano.

"Indicios ciertos" de que estaba "viciado de raíz"

Ahora, la sentencia ratifica el auto de medidas cautelares en el que entonces advertía "un indicio cierto" de que el acto impugnado estaba "viciado de raíz" pues desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que no hay tal proceso, sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia.

La Sala reitera que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, y declara como hecho notorio que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó y luego se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

Asimismo, indica que la consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria.