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El Tribunal Supremo mantiene la retirada del acta de Juvillà como diputado del Parlament

  • Rechaza la petición del diputado del Parlament, condenado por un delito de desobediencia, que pidió dejarlos sin efecto
  • Considera que sus alegatos en su petición son "genéricos y alejados del examen de los acuerdos"

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El diputado de la CUP Pau Juvillà
El diputado de la CUP Pau Juvillà

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin efecto la credencial como diputado del Parlament de Cataluña de Pau Juvillà, miembro de la CUP inhabilitado por no descolgar unos lazos amarillos en período electoral.

En un auto hecho público este martes, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal considera que los alegatos de Juvillà en su petición de esta medida cautelar son "genéricos y alejados del examen de los acuerdos" de la Junta Electoral.

No ve por ello razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde la Junta aplicó también la causa de "inelegibilidad sobrevenida", como ocurrió con el expresidente de la Generalitat Quim Torra.

"Nada argumenta el recurrente acerca de los razonamientos concretos de la Junta Electoral Central que invocan expresamente las sentencias de esta Sala de 20 de abril de 2021 y de 20 de julio de 2021, así como el auto de 23 de enero de 2020, recaído en el recurso 8/2020, por tratarse de situaciones análogas", añaden.

Es por eso que la Sala reproduce lo dicho en la pieza de medidas cautelares de ese último recurso, en la que se recordaba que "las quejas reiterativas sobre una supuesta actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial que se formulan contra la Junta Electoral Central son claramente inconsistentes y solo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones en el ejercicio del derecho de defensa".

En su argumentación el tribunal deja claro que la JEC, "que es administración electoral permanente", era perfectamente competente a la hora de tomar una decisión en lo relativo al dirigente de la CUP en tanto que era "el órgano 'ad hoc' que ostentaba competencia para actuar".

La JEC alegó que su condena es causa de inelegibilidad

En concreto, Juvillà fue condenado a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial por tiempo de seis meses por negarse a cumplir las resoluciones que exigían la retirada de lazos amarillos en el Ayuntamiento de Lleida en 2019, cuando era concejal.

Juvillà no fue el único en recurrir el acuerdo de la JEC, sino que esa petición fue respaldada por el Parlament catalán, que también presentó un recurso solicitando que no se le retirase el acta al dirigente "hasta que la controversia jurídica entre las partes" estuviese "resuelta judicialmente".

Por su parte, tanto Ciudadanos como Vox y el PP reclamaron que se le retirara el acta de diputado del Parlament por incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida y elevaron un escrito a la Junta Electoral Central para pronunciarse sobre el tema.

La JEC dio la razón a los tres partidos recordando que el delito de desobediencia por el que ha sido condenado Juvillà está dentro del capítulo de delitos contra la administración y, por tanto, conforme a la ley su condena se convierte en causa de inelegibilidad aunque la sentencia del TSJC no sea firme porque quepa recurso ante el Supremo.

Las alegaciones del Parlament

En su recurso, los servicios jurídicos del Parlament catalán insistieron en que la decisión de la JEC de dejar a Juvillà sin escaño no solo afectaba al dirigente de la CUP, sino "también al Parlamento de Cataluña". En este sentido, defendieron que la Cámara aprobó en diciembre una resolución en la que se declaró que no concurría "ninguna causa de incompatibilidad sobre el diputado" ni "ninguna otra circunstancia que afecte a su condición".

"En tanto que dicha resolución del Parlamento se contrapone jurídicamente al acuerdo de la JEC, esta representación defiende que la legitimación del Parlamento no ofrece duda alguna", señalaron los servicios jurídicos.

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Desde la Cámara defendieron que concurrían "todos los requisitos para que deba actuar la tutela judicial en forma de suspensión del acto impugnado". Y aseguraron que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha reconocido que aunque la Administración es competente para ejecutar sanciones, "tal posibilidad no es absoluta ni incondicionada".