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La Fiscalía se opone a que se investigue a Aragonès por los avales a los encausados del 'procés'

  • Reclama que no se admita a trámite la querella que Vox presentó contra Aragonès y dos consellers

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El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonés
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonés, durante una reunión semanal del Govern.

La Fiscalía se opone a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) investigue al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, y a los consellers Jaume Giró y Laura Vilagrà por los avales del Institut Catalá de Finances (ICF) a los ex altos cargos del Govern por el 'procés', al entender que su finalidad "resulta perfectamente lícita".

La Fiscalía Superior de Cataluña ha presentado un informe ante el TSJC en el que pide que no se admita a trámite la querella que Vox presentó contra Aragonès y sus consellers por la concesión de los avales del ICF, así como tampoco se admita la denuncia de Convivencia Cívica Catalana y del dirigente de Cs Carlos Carrizosa.

El Govern de Pere Aragonès pretendía garantizar con fondos públicos la fianza que el Tribunal de Cuentas impuso a los líderes independentistas, algo que fue avalado por el Parlamento catalán, pero que fue rechazado por el propio Tribunal de Cuentas.

Los avales rechazados cubrían la responsabilidad contable de 28 personas, entre ellas los expresidents de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresident Oriol Junqueras o los exconsellers Raül Romeva y Francesc Homs o Andreu Mas-Colell.

En paralelo, a raíz de una denuncia de Cs, la Fiscalía de Barcelona está investigando desde hace meses a la Junta de Gobierno del ICF por la concesión de los avales para cubrir la fianza de 5,4 millones de euros que el Tribunal de Cuentas reclama a una treintena de ex altos cargos del Govern por destinar dinero público a la promoción del 'procés 'en el extranjero.

No cree que implique un delito de malversación

El escrito de Fiscalía aduce que la "mera articulación" de ese mecanismo "no implica en sí misma la causación de un perjuicio al patrimonio público",  ni la existencia de un delito de malversación, puesto que la Generalitat "sigue conservando el control sobre tales recursos y dispone de un procedimiento ejecutivo que garantiza su debido retorno".

En opinión del ministerio público,  solo podría haber delito en caso de una "aplicación inadecuada y displicente" de la norma, dirigida a "favorecer indebidamente" a personas que no reúnen los requisitos, o si se pretendiera "eludir o dilatar indefinidamente en el tiempo el obligado reingreso" de los fondos.

En su informe, el teniente fiscal Pedro Ariche descarta que el decreto ley por el que el Govern creó el Fondo Complementario de Riesgos que permitió los avales constituya un delito de prevaricación, porque este castiga los actos administrativos y no los que tienen "naturaleza jurisdiccional, legislativa o meramente política".

Además, razona el fiscal, de la lectura del decreto ley "no se puede directamente concluir sin más que la norma tenga por objeto exclusivo beneficiar a personas concretas y predetermindas", por más que su aprobación coincidiera con el acta de liquidación emitida por el Tribunal de Cuentas.

Considera que la norma es "perfectamente lícita"

Para el ministerio público, la norma no puede ser calificada de arbitraria puesto que "su finalidad (destinar fondos públicos a garantizar la efectiva realización del principio de indemnidad en el ejercicio legítimo de la función pública) resulta perfectamente lícita".

También arguye la Fiscalía que la norma "cumple las exigencias jurisprudenciales", porque obliga a los funcionarios que se acojan a ella a restituir el aval en caso de condena y permite rechazar las peticiones cuando resulte "evidente" que quien lo solicita "ha cometido un acto ilícito".

En ese sentido, recuerda el escrito que sería ilegal la "instrumentalización indebida" de la norma, de forma que se generara un sistema de garantías patrimoniales "en beneficio de aquellas autoridades o funcionarios que en un hipotético ejercicio indebido de su cargo hubieran cometido dolosamente actos contrarios al ordenamiento jurídico".

Por ese motivo, insiste en fiscal en que la norma no es "per se" prevaricadora, sin perjuicio de que las autoridades encargadas de tramitar los avales puedan incurrir en prevaricación si, "de modo arbitrario", no se atienen a los requisitos previstos por el propio decreto y permiten un "beneficio indebido de terceros".

Según la Fiscalía, la Generalitat está obligada a adoptar las "necesarias medidas a fin de proteger su patrimonio", por lo que recuerda que el propio decreto ley "en ningún caso autoriza que autoridad o funcionario alguno pueda sustraerse a sus respectivas responsabilidades en el caso de ejecución de actos ilícitos".