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Cuarta condena a la etarra 'Anboto': 46 años de cárcel por una bomba trampa contra la Guardia Civil

  • La Audiencia considera acreditada su participación en la confección, traslado o colocación de la bomba
  • Tipifica los hechos como delitos de asesinato frustrados por buscar causar la muerte, si bien no se produjeron víctimas

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La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre 'Anboto'
La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre 'Anboto'

La Audiencia Nacional ha condenado a 46 años de cárcel a la exdirigente de la banda terorrista ETA Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', por la colocación en 1987 de una bomba trampa en la puerta de un bar de Escoriaza (Guipúzcoa) para causar la muerte a los guardias civiles que acudiesen a desactivarla, si bien finalmente no se produjeron víctimas.

El tribunal impone así una pena de 18 años por cada uno de los dos asesinatos frustrados y 10 años y un día por el delito de estragos, si bien advierten que el límite de cumplimiento es de 30 años de privación de libertad.

Esta es la cuarta condena que recibe 'Anboto' desde su entrega por Francia en 2019 para ser juzgada por doce causas pendientes, de las que ha sido juzgada ya por siete y por dos ha sido absuelta, y ya acumula penas de 229 años de prisión.

El pasado viernes, el Ministerio del Interior dispuso su traslado a la prisión de Álava desde la cárcel de mujeres Madrid I, en la que estaba interna por "razones judiciales" y en calidad de presa preventiva.

En su sentencia, la sección primera de lo Penal considera acreditada la participación de Iparraguirre como miembro del comando Araba en la confección, traslado o colocación de la bomba y se basa en una prueba objetiva, consistente en las huellas de la acusada que se localizaron en varios componentes del artefacto.

El tribunal tipifica los hechos como delitos de asesinato frustrados

Para el tribunal, también es evidente la intención homicida de los autores del atentado, "toda vez que el artefacto explosivo estaba confeccionado con un dispositivo de acción retardada que pondría en marcha la bomba minutos después de la separación del primer temporizador, como así fue, lo que revela la finalidad de causar la muerte de las personas que se emplearon en el desmontaje del artefacto- elemento fáctico éste que se infiere de la potencia del mismo explosivo".

Al igual que la Fiscalía, tipifica los hechos como dos delitos de asesinato frustrados porque se llevaron a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar la muerte de otras personas y el resultado no se produjo "por razones ajenas a la voluntad de los autores".

Del mismo modo, la Sala condena a la acusada también por estragos porque la explosión de la bomba, colocada en una zona urbana de la localidad de Escoriaza, puso en riesgo la vida de las personas, causó graves daños y desperfectos en la calzada, en las fachadas y en las viviendas.

La Fiscalía pedía para ella 61 años de cárcel por participar en estos hechos cuando integraba el comando Araba de ETA, sin embargo la Sala ha rebajado esa pena al absolverla del delito de pertenencia a organización terrorista por haber sido condenada en Francia a 20 años de cárcel por un delito análogo, el de asociación ilícita en grado de directora.

Por este atentado ya fueron condenados sus compañeros de comando José Javier Arizcuren RuiZ 'Kantauri',  Alberto Plazaola, Juan Carlos Arruti y José Ignacio Gaztañaga. Un comando, que pese a su denominación, actuaba no solo en la provincia de Álava sino también en zonas limítrofes de Guipúzcoa y Vizcaya.

Colocaron un artefacto explisivo-trampa en la puerta de un bar

La sentencia declara probado que Anboto y los ya condenados decidieron colocar un artefacto explosivo-trampa en la puerta del bar Naira en Escoriaza para que se activase al ser manipulado por las fuerzas policiales tras ser alertadas de su colocación. "Mediante la instalación y explosión de la bomba pretendían causar la muerte de los agentes policiales que acudiesen a desactivar el artefacto, al implantar un doble detonador", aseguran los magistrados.

Tras preparar la bomba, en cuya confección "intervino la Sra. Iparraguirre", dice la sentencia, los miembros del comando se dirigieron a Escoriaza transportando el artefacto, que consistía en una caja de cartón con dos kilos de "trilita", que estaba en conexión con otra que contenía un sistema de detonación oculto.

En la noche del 21 al 22 de mayo de 1987, colocaron la bomba a la puerta del local y después avisaron al diario Egin. La noticia llegó a la Comisaría de la Ertzaintza en Arrasate , y al cuartel de la Guardia Civil en Arechavaleta, ambos en Guipúzcoa.

Cuando se personaron en el lugar, la Ertzaintza desalojó las viviendas próximas y el Equipo de Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil procedió a desenganchar las dos cajas que componían el artefacto. Después se apartaron del lugar unos 80 metros, al sospechar que la segunda caja -la más grande- pudiera tener un detonador oculto.

Tres minutos después de la separación de las dos cajas, se activó el detonador oculto en la caja grande e hizo estallar el artefacto. "La explosión fue violentísima, en un radio de 10 metros causó daños totales, y no alcanzó a persona alguna -lo que podría haber causado su muerte- gracias a que se adoptaron" precauciones, destaca la sentencia, de la que ha sido ponente Ramón Saéz Valcárcel.

Anboto en la Audiencia Nacional

Esta nueva sentencia llega después de que en abril la Sección Segunda de la Sala de lo Penal la absolviera de haber participado en 1985 en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria. La decisión, recurrida por la Fiscalía, se adoptó al carecer "de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada".

En marzo sí fue condenada por la Audiencia Nacional a 61 años de cárcel por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994.

Esas dos sentencias condenatorias se sumaban a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en León.

Anboto ha sido absuelta también en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no había prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista.