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Un juzgado de Barcelona dictamina que 748 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos

  • Falla a favor de la Seguridad Social, que reclamó a la empresa 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales
  • Considera que la autonomía del repartidor no es "tan amplia" como aparenta y que la empresa ejerce su poder disciplinario

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Un repartidor vinculado a Deliveroo.
Un repartidor vinculado a Deliveroo.

El Juzgado Social 24 de Barcelona ha dictaminado que 748 repartidores de Deliveroo operan como falsos autónomos, avalando así la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, cuando reclamó a la empresa 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso TVE, declara que la relación mantenida por los 'riders' y la empresa es de carácter laboral.

La Seguridad Social presentó una demanda de oficio en 2018 que solicitaba que se declarara que la relación mantenida por los repartidores con la empresa es de naturaleza laboral, y el juicio tuvo lugar el pasado 20 de octubre.

Este fallo obligará a la plataforma a dar de alta en la Seguridad Social a estos repartidores y a abonar las cuotas del período en que se encontraban en servicio.

Subraya que la autonomía del repartidor es mínima

En su escrito, el titular del juzgado de Barcelona considera falsos autónomos a estos trabajadores, subrayando además que la autonomía del repartidor no es "tan amplia como se quiere aparentar" y que la empresa ejerce, entre otras cosas, su poder disciplinario.

"La libertad del repartidor para no estar disponible no es tan amplia como se quiere aparentar, pues en caso de rechazar los pedidos no se le garantizarán pedidos mínimos e, incluso, se puede prescindir de sus servicios", señala la sentencia.

El tribunal también apunta que los medios puestos a disposición del repartidor, como la moto o bicicleta y el teléfono móvil "son muy poco significativos en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad", como son la app y los acuerdos comerciales subscritos por Deliveroo.

'Riders' por Derechos: "Glovo debe acabar con la falsa autonomía"

Sujeción a órdenes

También concluye que existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo "no es inocua", sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.

Sostiene que los 'riders' estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de finales de septiembre del año pasado, declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que según el juez llevan a cabo su función en términos similares a los enjuiciados.

"En aplicación de los mismos criterios, procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain S.L.", ha concluido.

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Inspección de Trabajo reclamó en julio de 2018 el pago de las cotizaciones atrasadas a un grupo de repartidores de Deliveroo tras una denuncia de la asociación RidersxDerechos, en una de las primeras actuaciones que cuestionaban el modelo laboral de la llamada economía de plataforma.

En 2019, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid estimó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declaró que cerca de 500 repartidores demandantes estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.