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Cataluña

La Fiscalía no recurrirá la absolución del mayor Trapero en relación al 1-O

  • La Fiscalía pidió 10 años de cárcel por sedición y desobediencia en relación a su actuación el 1-O

Trapero y la cúpula de los Mossos fueron absueltos con el voto discrepante de una magistrada

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El mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero
El mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a recurrir la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero de los delitos de sedición y desobediencia de los que le acusó y por los que pedía para él 10 años de cárcel o inhabilitación y multa, respectivamente.

En una nota de prensa, la Fiscalía, que al inicio del juicio le pedía 11 años de cárcel por un delito de rebelión, ha informado de que ha adoptado esta decisión "tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular", al entender que las "limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación" no harían prosperar el recurso.

Además de Trapero, resultaron absueltos de los mismos delitos, el exdirector de los Mossos Pere Soler, el ex secretario general de Interior César Puig (segundo del exconseller Joaquim Forn, condenado a 10 años y medio por sedición) y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el referéndum del 1-O.

La Fiscalía no ha encontrado en la sentencia, dice, "ese vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación" y en este sentido alaba "el rigor y la calidad técnica tanto de la sentencia como del voto particular".

"La prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista", explica.

La sentencia de absolución por parte de la Audiencia Nacional se hizo pública la semana pasada e informaba de que no quedaba acreditado que los acusados se pusieran de acuerdo con quienes lideraban el "procés" o que hubieran apoyado sus actos de movilización "propiciando la pasividad de la policía autonómica". También estimó que José Lluís Trapero actuó "con prudencia" y "evitó graves daños".

La Audiencia Nacional enumeró hasta ocho "contraindicios" que descartan la "hipótesis" de connivencia entre el mayor y los líderes independentistas y constatan su "distancia" con Carles Puigdemont, entre ellos el plan para detener al expresidente catalán tras la DUI.

El texto contó un extenso voto particular discrepante, de más de 400 páginas, en el que la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel motivó que el mayor de los Mossos debió ser condenado por sedición, pues, a su juicio, actuó de acuerdo con los líderes del "procés" para que el cuerpo que dirigía adoptara una "postura pasiva e ineficaz" que permitiera que el 1-O se llevara a cabo.

"No hay cuestiones de derecho material que rebatir"

Para la Fiscalía "las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas" en cuanto que el tribunal ha valorado las pruebas "de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate".

Esto hace que sea "difícilmente revisable en una segunda instancia, pues lo que nos indica la jurisprudencia es que lo contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, (presidida por la inmediación), por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal".

El único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como esta, en la que "no hay cuestiones de derecho material que rebatir", es "el error en la valoración de la prueba", añade la nota.

Destaca que en estos casos, el art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), "es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena".

"La única posibilidad -añade- sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva, celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo Tribunal (...) y esto último, solo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso".

Y aún, "en la más alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso", la celebración de un nuevo juicio "se presenta estéril" porque "al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida".