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El voto particular defiende que Trapero permitió el 1-O con un dispositivo "ineficaz" de acuerdo con los líderes del 'procés'

  • Trapero y la cúpula de los Mossos han sido absueltos por sedición y desobediencia en el 1-O
  • La sentencia tiene un voto particular en contra que apunta a que el mayor cooperó para el referéndum

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Imagen de archivo del juicio contra la cúpula de los mossos
Imagen de archivo del juicio contra la cúpula de los mossos

La magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel cree que el mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero debió ser condenado por sedición, pues, a su juicio, actuó de acuerdo con los líderes del "procés" para que el cuerpo que dirigía adoptara una "postura pasiva e ineficaz" que permitiera que el 1-O se llevara a cabo.

Espejel firma un voto particular discrepante (.pdf) en la sentencia en la que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Trapero, a la intendente Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los hechos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.

En contra de la opinión de los otros dos magistrados, Ramón Saéz (ponente de la sentencia) y Francisco Vieira, Espejel sostiene que Trapero y Soler debieron ser condenados como coautores de un delito de sedición.

"Sumó esfuerzos para el 1-O"

La magistrada cree que Trapero "sumó sus esfuerzos" y "puso medios eficaces" para que el referéndum del 1 de octubre de 2017 se celebrara "a toda costa" a pesar de haberlo prohibido el Tribunal Constitucional y de las órdenes que había recibido a tal efecto del fiscal superior de Cataluña y de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia.

El 20 de septiembre, con motivo del registro ante la Conselleria de Economía, y el mismo 1-O, logró que los mossos, "bajo una apariencia de formal acatamiento de las órdenes impartidas" por el fiscal y la magistrada, "lejos de contribuir a impedir el referéndum, coadyuvaran de facto a su realización".

Y todo ello -prosigue Espejel- "siendo el acusado plenamente conocedor de la alta probabilidad de que el día 1 de octubre se produjera un alzamiento tumultuario que, por medio de la fuerza o al menos fuera de las vías legalmente establecidas, impidiera el cumplimiento de la Ley y de las resoluciones judiciales en Cataluña, riesgo que finalmente se materializó".

La jueza le reprocha su "obstruccionismo"

Le reprocha su "reiterada conducta obstruccionista" a las instrucciones recibidas para impedir el 1-O, haber estado en "contacto constante" con los responsables políticos a los que informaba de sus planes y haber diseñado un plan "que era obviamente ineficaz para el resultado de impedir el referéndum".

Asimismo, Espejel considera probado que Trapero escondió informes que advertían del riesgo de reacciones violentas e insistió reiteradamente en el carácter pacífico de las reivindicaciones, con lo que se opuso a la coordinación del coronel de la Guardia Civil designado para dirigir el operativo, Diego Pérez de los Cobos.

Y sostiene que los días previos al 1-O la pautada pasividad de los Mossos "permitió la ocupación de los colegios y fue esencial para el logro de la celebración del referéndum".

Espejel tiene claro que lo ocurrido no fue "casual ni imprevisible", sino que Trapero no solo lo sabía, sino que lo favoreció "mediante unas pautas deliberadamente inidóneas" y un "férreo control" a los agentes. La magistrada cree que Trapero actuó de acuerdo "on los lideres independentistas, el cual pudo ser expreso o tácito, inicial o adhesivo".