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Cataluña

Absuelven a los CDR que se encadenaron a las puertas del TSJ de Cataluña por los presos del 'procés' en 2018

  • La Audiencia de Barcelona deja sin cargos a los CDR que se manifestaron contra la aplicación del artículo 155
  • La Fiscalía había pedido hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desorden

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Unos 80 activistas protestan a las puertas del TSJC (EFE).
Unos 80 activistas se encadenaron a las puertas del TSJC en Barcelona en febrero de 2018.

Los 12 miembros de los autodenominados Comitès de Defensa de la República (CDR) que el 23 febrero de 2018 se encadenaron durante una hora ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) han sido absueltos. La Audiencia de Barcelona ha concluido que los acusados, que protestaron contra la aplicación del artículo 155 y para exigir la libertad de los presos del 'procés', no alteraron el orden público y no obstruyeron al acceso al interior del Palacio de la Justicia.

La Fiscalía había pedido para los acusados hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desorden público, pero finalmente la Audiencia de Barcelona los ha absuelto. La sentencia ha dictaminado que únicamente causaron molestias a los transeúntes de la calle, que se tuvo que cortar, un hecho que la sección décima de la Audiencia ve "absolutamente desproporcionado" para acudir a la vía penal.

Un centenar de personas pertenecientes a los CDR se encadenaron ante el TSJC durante una hora hasta que los Mossos consiguieron neutralizar la protesta, de tal manera que se restableció la normalidad y no se tuvo que suspender ningún juicio programado. Con este acto, los CDR denunciaban la "represión del Estado", la aplicación del artículo 155, y exigían la libertad de los líderes del 'procés' encarcelados.

Derecho de reunión y manifestación

La sentencia subraya que la protesta de los CDR ante el Palacio de la Justicia se ampara en el derecho fundamental de reunión y manifestación. Asimismo, añade que los acusados ejercieron en todo momento una "oposición pasiva" ante los Mossos, y reconoce que se dieron actuaciones de "falta de respeto" hacia los agentes, que no suponen un delito de desobediencia grave.

Por otro lado, la sentencia insiste en que la actitud de los CDR fue pacífica, y resalta que ha sido imposible acreditar que los independentistas escucharan la orden que Mossos dieron por megafonía para disolver la protesta, ya que estaban coreando diferentes consignas políticas que podrían haber dificultado la audición de los agentes.

La Audiencia ha concluido que no se han acreditado daños personales ni materiales, y tampoco alteración del orden público, los acusados no impidieron el normal desarrollo de la convivencia ciudadana que afectara a la integridad de las personas o bienes públicos o privados, ni al libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas que no participaban en la protesta.