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Tres jueces del TC sostienen que la prisión preventiva de Junqueras anuló sus derechos políticos

  • Creen que se vulneró su derecho a ejercer sus funciones representativas
  • Y consideran que debía evaluado otras medidas de control menos lesivas

Por
Oriol Junqueras
El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.

Tres magistrados del Tribunal Constitucional, del sector progresista, sostienen en un voto particular que el mantenimiento de la prisión preventiva del exvicepresidente del Govern prisión preventivaOriol Junqueras durante la instrucción y juicio del 'procés' anuló sus derechos políticos y defienden que se debían haber evaluado otras medidas de control "menos lesivas" ya que ello "hubiera tenido menor afectación" a su derecho de representación política.

La sentencia, cuyo contenido íntegro ha sido dado a conocer este martes, supuso por primera vez la ruptura la unanimidad de los doce magistrados que se habían mantenido hasta el momento en los asuntos relacionados con el conflicto independentista.

En su voto particular discrepante a la sentencia en la que el TC rechazó el recurso de Junqueras contra su permanecencia en prisión durante el juicio, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés señalan que, "con el máximo respeto a sus compañeros de Pleno", la decisión del juez Pablo Llarena de mantener en preventiva al líder de ERC vulneró su derecho a ejercer sus funciones representativas.

En concreto, se refieren a cuando Junqueras fue proclamado candidato a unas elecciones autonómicas y después diputado autonómico electo. A su juicio, en esos momentos, "la decisión de mantener la prisión provisional de un representante político autonómico no solo concierte al derecho a la libertad del recurrente, sino también, singularmente a su derecho a la representación política".

En este sentido, consideran que al ser un candidato electo, "la afectación de su derecho de representación política era especialmente intensa en lo subjetivo y en lo institucional, pues se impedía al recurrente el ejercicio de funciones para las que es consustancial su presencia persona".

En su voto, que se extiende a lo largo de 17 páginas, los discrepantes sostienen que ha existido una vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas por no haberse realizado debidamente el juicio de proporcionalidad que requería la afectación de este derecho.

Consideran que se debió valorar otras medidas

Los tres estiman que era "necesario" valorar "si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad".

A juicio de estos magistrados "era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente". Al optarse por no aplicar estas medidas, su derecho "se veía anulado", añaden.

Puede decirse, pues, que el derecho de representación política del recurrente se veía anulado", sostienen los magistrados, para quienes "el derecho controvertido (...) afecta a la estructura del sistema democrático", y que creen que Llarena no ponderó suficientemente "la afectación del derecho de representación política".

Los tres magistrados recuerdan que "las actuaciones parlamantarias han de ejercese de modo presencial", por lo que afirman que "la presencia de los parlamentarios en las cámaras y en sus órganos internos es un requisito para que puedan deliberar y adoptar acuerdos".

Asimismo critican que los autos de Llarena y de la Sala, ante el riesgo de que Junqueras pudiese seguir delinquiendo,  le sometieron "a un control prácticamente absoluto" mediante la prisión provisional "sin más matices que una indefinida alusión" a que el juez instructor del "procés" pudiera estimar la proporcionalidad de sus decisiones "en momentos puntuales que no se concretan ni se someten a pauta alguna".

También hacen una reflexión sobre la inmunidad parlamentaria de la que carecía Junqueras por ser diputado autonómico. Los tres magistrados recuerdan que en el caso de los diputados nacionales y europeos, sí que gozan de "inmunidad procesal contra decisiones cautelares privativas de libertad del orden jurisdiccional penal sin autorización de la cámara" a la que pertenecen, pero en el caso de los diputados del Parlamento de Cataluña, su protección queda limitada al aforamiento.