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La Justicia europea rechaza que Puigdemont asuma su escaño de eurodiputado

  • Puigdemont y Comín reclamaban medidas provisionales para que se les reconociera como eurodiputados este martes

El auto subraya que no "han sido declarados oficialmente electos" al no figurar en la lista enviada por España

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La Justicia europea rechaza conceder a Puigdemont y Comín las medidas urgentes que pedían para ser eurodiputados

El Tribunal General de la UE ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín de acordar medidas provisionales para que se les reconozca como eurodiputados y puedan tomar posesión de su escaño en la Eurocámara este martes, según ha informado la Corte europea.

El auto gira en torno al hecho de que Puigdemont y Comín no han sido declarados oficialmente diputados electos, al no cumplir el trámite de acatar presencialmente la Constitución en la Junta Electoral Central.

"Dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos", indica el presidente del tribunal.

La decisión puede recurrirse en casación, exclusivamente por motivos de Derecho, ante el vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y 10 días.

La decisión puede recurrirse

La semana pasada los dos eurodiputados electos de JxCAT se quejaron al presidente saliente de la Eurocámara, el conservador italiano Antonio Tajani, de que no se les permitiera recoger el acta para ocupar su escaño.

Tajani respondió a los líderes independentistas que no puede tratarles como eurodiputados electos porque su nombre no figura en la lista remitida a la institución comunitaria por las autoridades españolas.

El pasado viernes, Puigdemont y Comín presentaron ante el Tribunal General de la UE un recurso contra esta decisión de Tajani y lo acompañaron de una petición de medidas provisionales para que, hasta que se decida sobre el fondo del recurso, se obligase al Parlamento Europeo a tomar todas las medidas necesarias para que los dos pudieran tomar posesión de sus escaños.

Pedían que se tuviese en cuenta la proclamación del día 13

Para verificar las credenciales de los eurodiputados, el Parlamento Europeo toma nota de los resultados proclamados oficialmente por cada Estado. Puigdemont y Comín alegaron ante el Tribunal que esa proclamación oficial fue la que se hizo el 13 de junio, y no la del día 17, que era la que incluía la lista de electos que habían acatado la Constitución española de manera presencial.

Sin embargo, el presidente del Tribunal considera que la proclamación del día 13 es "un trámite importante y necesario" pero "una etapa intermedia", y no la proclamación "definitiva". Para ello, ha tenido en cuenta que en la proclamación del día 13 se afirma expresamente que ésta es susceptible de recurso contencioso electoral y se especifica la necesidad de acatar la Constitución de manera presencial.

Así las cosas, puesto que es "indiscutible" que Puigdemont y Comín no estaban en la lista remitida por las autoridades españolas a la Eurocámara, el Tribunal concluye que no han sido declarados "oficialmente electos" y, por lo tanto, "no puede prosperar la alegación de los demandantes según la cual el Parlamento debería haber considerado que la proclamación del 13 de junio de 2019 era la declaración oficial".

Sobre el acatamiento a distancia

El Tribunal también considera que corresponde a las autoridades españolas decidir sobre si debería haberse permitido a los demandantes acatar la Constitución a distancia. Incluso recuerda que los demandantes han recurrido ante el Tribunal Supremo la exigencia de acatamiento presencial, y que el asunto aún está pendiente.

Puigdemont y Comín también impugnaban la carta del 20 de junio de 2019, enviada por las autoridades españolas al Parlamento, conforme a la cual quedaban vacantes los dos escaños que les correspondían. La respuesta del Tribunal es que, a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas en la que se afirme que los demandantes eran candidatos electos, no hay "ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes".

Por todo ello, cree que no hay "ninguna razón" para que el Parlamento deba comprobar si el no haber acatado presencialmente la Constitución lleva aparejado dejar vacantes los escaños, ni tampoco ninguna base sobre la cual el Parlamento deba atribuirles escaños con carácter provisional, hasta que se hayan verificado las credenciales. Así, desestima la petición de medidas provisionales presentada por ambos.

El Supremo consulta a Luxemburgo sobre la inmunidad de Junqueras

Por otro lado, el Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, a quien impidió salir de prisión para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la plena condición de eurodiputado.

En el auto, dictado este lunes, el tribunal del "procés" formula tres preguntas al TJUE para que determine el alcance del artículo nueve del Protocolo de privilegios e inmunidades de la UE, que establece que la inmunidad protegería a los eurodiputados "mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones". Pide además que se tramite a través de un procedimiento acelerado, lo que acortaría los tiempos.

El Supremo quiere saber si la inmunidad protege a un preso preventivo acusado de delitos graves por hechos presuntamente cometidos antes de presentarse a las elecciones, a quien le ha sido denegado un permiso penitenciario para cumplir con los trámites como eurodiputado.

En caso afirmativo, necesita que se especifique si también le afectaría aun cuando la Junta Electoral Central (JEC) ha dejado vacante su escaño por no haber cumplimentado dicho trámite.

En el caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta si el tribunal está obligado a excarcelar a Junqueras "en términos absolutos y de modo casi automático" para permitir que cumpla dichos trámites -que quedaron en suspenso- o si se deberían ponderar los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y los relativos a la inmunidad.

El tribunal aclara que la consulta a Luxemburgo -solicitada por Junqueras- únicamente afecta a la concesión del permiso al exvicepresident y no a la situación de prisión provisional, que los magistrados no cuestionan, ni a la causa principal, aunque se tramita "siempre en relación de dependencia".