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El Tribunal Constitucional admite el recurso contra la reprobación del rey en el Parlament de Cataluña

  • El TC estudiará si fue constitucional que el parlamento catalán reprobara al jefe del Estado
  • El Consejo de Estado aconsejó al Gobierno no presentar el recurso

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El Parlamente aprueba reprobar al rey por su actuación en el 1-O
El Parlamente aprueba reprobar al rey por su actuación en el 1-O

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite la impugnación del Gobierno contra la reprobación del rey Felipe VI aprobada por el Parlamento de Cataluña, han informado fuentes del tribunal.

En dicha moción, la cámara parlamentaria autonómica reprochó el discurso del Jefe del Estado tras el referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017. Ahora, el tribunal de garantías estudiará si dicha iniciativa fue o no constitucional.

El Gobierno recurrió ante el Constitucional la resolución del Parlament aprobada el 11 de octubre a pesar del dictamen contrario del Consejo de Estado.

La admisión a trámite no implica la suspensión cautelar de la resolución al no haber invocado el Ejecutivo el artículo 161.2 de la Constitución.

Dos artículos concretos

El recurso del Gobierno de Pedro Sánchez se presentó contra dos epígrafes concretos de la resolución aprobada por el Parlamento catalán el 11 de octubre de 2018. Uno de ellos señala expresamente que el Parlamento de Cataluña, en defensa de las instituciones catalanas y las libertades fundamentales "rechaza y condena el posicionamiento del Rey Felipe VI, su intervención en el conflicto catalán y su justificación de la violencia por los cuerpos policiales el 1 de octubre de 2017".

El segundo punto impugnado por el Gobierno por inconstitucional reafirma el compromiso de la Cámara legislativa regional "con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la Monarquía".

El Gobierno, que no invoca el artículo 161.2 de la Constitución a los efectos de que se acuerde la suspensión de la resolución recurrida, considera que se han podido vulnerar los artículos 1.2, 1.3, 2, 9.1 y 168 de la Carta Magna, así como los artículos 2.4 y 4.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y demás documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en un plazo de 20 días formule alegaciones.

Oposición del Consejo de Estado

La impugnación ante el TC se formalizó por el Gobierno pese a que el Consejo de Estado no vio base suficiente para el recurso, al considerar la resolución del Parlamento catalán como una mera declaración "política".

A juicio del informe, de carácter consultivo, de este órgano, "no se puede oponer nada a la actuación llevada a cabo por el jefe del Estado", si bien "esta conclusión no priva a una asamblea representativa como es el Parlamento regional de la capacidad para expresar su disconformidad" con su actuación. El debate político, señaló el Consejo de Estado, "no está sujeto a límites materiales que impidan manifestar opiniones contrarias a la Constitución".