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El Supremo rechaza anular la sentencia del caso Nóos como pidieron Urdangarin y Torres

  • Iñaki Urdangarin fue condenado 5 años y 10 meses de cárcel y Diego Torres, a 5 años y ocho meses
  • El Tribunal Supremo les atribuye un "intento de prolongar o alargar el debate de casación"

Por
Iñaki Urdangarin
Fotografía de archivo de Iñaki Urdangarin.

El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles anular la sentencia del caso Nóos como pedía el exduque de Palma y cuñado del rey, Iñaki Urdangarin, y su exsocio Diego Torres, ya que las quejas planteadas alegan "cuestiones extrañas" a lo que ha de ser un incidente de nulidad de actuaciones y "son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación".

Urdangarin cumple actualmente condena en la cárcel de Brieva, en Ávila, después de que el pasado mes de junio el alto tribunal dejara finalmente su condena en 5 años y 10 meses -cinco meses menos de los que le impuso la Audiencia de Palma en febrero de 2017- al absolverle del delito de falsedad documental, pero confirmar los de malversación, prevaricación, tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos contra la Hacienda Pública.

Diego Torres, por su parte, cumple la suya -5 años y 8 meses frente a los 8 años y medio de prisión iniciales- en Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires, en Barcelona, por malversación, prevaricación, fraude y delito fiscal tras ser absuelto de blanqueo de capitales por el alto tribunal tras su recurso de casación.

El acuerdo del Supremo conocido este miércoles supone el paso previo antes de que Urdangarin y Torres puedan acudir, si así lo estiman, al Tribunal Constitucional en petición de amparo, informa Efe.

En un auto de 24 páginas [.pdf] difundido por el Supremo, la Sala de lo Penal explica que ha desestimado los incidentes de nulidad interpuestos por la defensa de ambos porque en dichos escritos se alegan "cuestiones extrañas" a lo que debe ser un incidente de este tipo puesto que "se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales".

Lesiones de derechos que no hayan podido ser denunciados antes

El Supremo explica que la figura del incidente de nulidad está reservado "a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que, por lo tanto, no hayan podido ser denunciados previamente".

En este sentido, sigue argumentando el Supremo, esta figura "no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos".

El alto tribunal explica también que en el incidente de nulidad "ni se pueden replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de instancia" -en este caso en la de la Audiencia de Palma- "y no se haya reclamado su corrección en casación", es decir, cuando se recurrió al Supremo.

El caso Nóos, que llevó a la infanta Cristina a juicio como presunta cooperadora de los dos delitos fiscales cometidos por su marido Urdangarin aunque finalmente fue absuelta, fue abierta como pieza separada del caso Palma Arena por el exjuez José Castro en 2010 para investigar el desvío de más de 6 millones de euros hacia el Instituto Nóos a través de convenios suscritos por los gobiernos autonómicos de Baleares y Valencia entre los años 2004 y 2007.

El Supremo avaló en su sentencia uno de los principales argumentos que esgrimió la Audiencia de Palma para condenar a Urdangarin, que el exduque de Palma utilizó de "trampolín" su posición "privilegiada" como marido de la infanta para lograr el "sometimiento" del expresidente balear Jaume Matas a sus intereses.