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Las víctimas de violencia de género podrán optar en Madrid a una vivienda pública sin denunciar a su agresor

  • Bastará con un informe de servicios sociales o de profesionales sanitarios
  • Es un proyecto de ley que ha aprobado la Asamblea de Madrid

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La falta de vivienda es uno de los problemas más acuciantes de las víctimas de la violencia machista
La falta de vivienda es uno de los problemas más acuciantes de las víctimas de la violencia machista.

El pleno de la Asamblea de Madrid ha aprobado un proyecto de ley que modifica la legislación contra violencia de género, de forma que las víctimas puedan acceder a una vivienda pública con un informe de servicios sociales u otros profesionales como los sanitarios y sin necesidad de denuncia.

El proyecto de Ley planteado por el Gobierno regional para modificar la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, de 2005, ya había introducido parte de estos cambios.

Sin embargo, el texto aprobado este jueves y por unanimidad contempla más modificaciones introducidas por los grupos de la oposición, ya que amplía más allá de los servicios sociales el tipo de profesionales que pueden acreditar la situación de una mujer víctima de violencia de género para acceder a una vivienda pública sin necesidad de denuncia.

Un informe técnico será suficiente

Así,  si no hubiera denuncia previa bastaría con presentar un informe técnico acreditativo por parte de los servicios municipales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Este documento pasa a ser vinculante por Ley, al igual que la resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón de sexo y el informe elaborado por los servicios sociales.

Los profesionales sanitarios, educativos o de salud mental también podrán proponer conceder a una mujer la condición de víctima de violencia de género para que acceda a una vivienda pública, pero en estos casos la Dirección General de la Mujer tendrá que validar los informes en el plazo máximo de un mes.

El proyecto de Ley aprobado también establece que los centros de acogida tienen por objeto "dispensar alojamiento seguro, así como manutención y otros gastos a las mujeres y personas a su cargo por el tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación" con un máximo de 12 meses.