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La juez Lamela envía a juicio a Trapero y a la cúpula de los Mossos por sedición

  • La magistrada de la Audiencia Nacional concluye el sumario de la causa
  • Incluye a los responsables políticos del cuerpo Pere Soler y César Puig
  • Quim Torra había insinuado su intención de restituirle al frente de los Mossos

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El jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero.
El jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero.

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha elevado este miércoles a la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento el sumario abierto por sedición y organización criminal al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y a los que fueran sus jefes políticos, el exdirector del cuerpo Pere Soler y el ex secretario general de Interior César Puig, segundo del exconseller Joaquim Forn.

Lamela, que ha remitido la causa a la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside la magistrada Concepción Espejel, ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, en el que decreta la conclusión del sumario para remitirlo a la Sala, "previo emplazamiento de las partes" en díez días.

La juez advierte también a la Sala que están aún pendientes de resolver los recursos de apelación contra la confirmación del procesamiento de los cuatro miembros de la cúpula de los Mossos investigados en esta causa por el referéndum del 1-O, en la que también está procesada la intendente de este cuerpo, Teresa Laplana, por los incidentes del 20 de septiembre en la Consellería de Economía.

El pasado 5 de abril, la juez de la Audiencia Nacional determinó procesar al exjefe de los Mossos por organización criminal y dos delitos de sedición a raíz de los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona, donde una multitud intentó impedir una operación de la Guardia Civil, y por el referéndum independentista del 1 de octubre.

A los responsbales políticos, Pere Soler y César Puig, la juez instructora les atribuía los delitos de organización criminal y un único delito de sedición, por el referéndum del 1-O, mientras que a la intendente de los Mossos la procesaba por delito de sedición, por los hechos del 20 de septiembre.

El presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, pensaba restituir a Trapero al frente de los Mossos d'Esquadra, como parte de su compromiso de "revertir el daño" de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y "devolver a la normalidad el ejercicio de sus responsabilidades y defender la honorabilidad de todos los miembros y mandos".

"Organización criminal" dirigida por Puigdemont

Tras toda la instrucción de la causa, que comenzó a finales de septiembre del año pasado, la juez consideraba en su auto de procesamiento [pdf] que los acusados formaron una "organización" que perseguía la independencia de Cataluña "alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario".

En la cúspide de esa organización criminal "se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña", Carles Puigdemont, y contaba con un carácter estable desde hacía más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica sincronizada, con reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles en pro de la secesión, que fue lo que "en suma permitió la celebración del referéndum ilegal y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre".

Con arreglo a ese plan, la juez se centra en la "utilización ilegal" de los Mossos "al servicio de los intereses secesionistas" "tanto en los actos sediciosos" del 20 y 21 de septiembre como en la celebración del referéndum ilegal, pero también "en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales".

Sedición por omisión del deber de actuar

En cuanto al delito de sedición, Lamela considera que la actuación de los Mossos los días 20 y 21 de septiembre así como el 1 de octubre fue la de "omitir con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía" impidiendo el cumplimiento de la orden judicial de registro.

El 1 de octubre de 2017, el día del referéndum, la magistrada opina que la actuación de los responsables políticos y policiales de los Mossos no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios, facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir la orden judicial, espiando y controlando sus acciones".

Para la magistrada, en los hechos investigados concurre un "dolo específico", que es el de la "intención última por parte de los procesados de romper la organización territorial del Estado", en tanto que sus actos iban "encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional", por lo que, en este caso, "deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno".

Sedición, no rebelión

Lamela considera que los cuatro procesados incurrieron en sedición (penado con hasta 15 años de cárcel) y no en rebelión (entre 15 y 25 años)delito por el que están procesadas 13 personas en el Tribunal Supremo en la causa que lleva el juez Pablo Llarena, dado que, a diferencia de su colega, ella no aprecia que concurriera "el elemento de la violencia" tanto el 20 de septiembre como el 1-O.

"La sedición es una rebelión de segundo grado", afirma la juez, para explicar después que según jurisprudencia del Supremo "la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar".