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El Constitucional anula la ley valenciana de acceso universal a la Sanidad

  • La norma autonómica permitía atender a inmigrantes en situación irregular
  • El TC considera que la Generalitat Valenciana invade competencias del Estado

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Una mujer pasa por delante de un centro de salud en Ruzafa
Una mujer pasa por delante de un centro de salud en Ruzafa.

El Tribunal Constitucional ha anulado por invadir las competencias del ejecutivo central el decreto de la Generalitat valenciana que permitía el acceso universal a la sanidad, una norma que regulaba fundamentalmente la atención a inmigrantes en situación irregular.

El alto tribunal suspendió el decreto en 2015, cuando admitió el recurso del Gobierno, pero luego levantó esta suspensión, en 2016. Ahora, en su fallo definitivo, considera que la norma valenciana se extralimita en las competencias que se atribuye, invadiendo las del Estado central.

En concreto, establece que va más allá del "criterio de lo básico establecido en la norma estatal", con lo que recoge el argumento de Moncloa en su recurso.

La norma valenciana da acceso a la Sanidad Pública a extranjeros mayores de edad, sin autorización para residir en España pero con residencia en algún municipio de la Comunidad Valenciana durante un mínimo de tres meses y que no estén asegurados por la Seguridad Social.

Ampliaba la cobertura

Por contraste, la norma estatal que regula el Sistema Nacional de Salud permite acceder a las prestaciones a los extranjeros no registrados ni autorizados para residir en España, pero solo en determinados supuestos y circunstancias concretas: es decir, no de una manera generalizada.

Así, el Constitucional considera en su sentencia que lo que lleva a efecto la norma valenciana "es una ampliación de la cobertura sanitaria (...) no contemplada por la normativa estatal, que (...) incluye entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España".

La sentencia cuenta con un voto particular contrario al fallo emitido por los magistrados progresistas del TC Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Maria Luisa Balaguer Callejón. A este voto particular se suma el de Antonio Narváez, porque considera que el ejecutivo valenciano no fue más allá de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía.