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Cómo votar desde el exterior en las elecciones generales del 20D

  • Desde la reforma electoral de 2011 hay que rogar el voto, pedirlo expresamente
  • El plazo se abrió este miércoles y terminará el día 21 de noviembre
  • Si no estás inscrito como residente, puedes hacerlo del 2 al 9 de noviembre

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Papeletas de las candidaturas al Congreso y al Senado en unas elecciones pasadas
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El 20 de diciembre los españoles elegirán en las elecciones generales el nuevo Congreso de los Diputados del que saldrá el próximo presidente del Gobierno. Muchos de ellos votarán (o lo intentarán) desde el extranjero. Hasta 2011, cuando se reformó la ley, era suficiente estar inscrito en el censo como residente en el exterior para recibir automáticamente las papeletas para votar. Desde entonces es necesario rogar el voto, es decir, manifestar expresamente que se quiere votar.

Este cambio legal instauró, según denuncia el colectivo Marea Granate, una verdadera "gimkana" para poder ejercer el derecho al sufragio, que ha provocado un desplome en la participación en las elecciones de la población que vive fuera de España. En las generales de 2011 rogaron el voto solo el 9,3% de los residentes permanentes en el exterior, según datos del INE, frente a cerca del 32% de los que votaron en 2008. Sin embargo, apenas un 5% lograron votar finalmente, según Marea Granate, porque aunque se venzan todos los "obstáculos" para solicitar el voto, muchos se encuentran con que las papeletas no llegan a tiempo.

Esta plataforma lleva semanas difundiendo información sobre cómo votar desde el exterior el 20D, resolviendo las principales dudas y analizando todos los posibles escenarios. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha colgado también información al respecto una vez que se ha publicado este martes en el BOE el real decreto de convocatoria de las elecciones. En la web de Interior, responsable de la organización de los comicios, también hay información. En el INE se puede consultar, además, el calendario. Este es un resumen de las distintas opciones y plazos:

Si aún no estás inscrito en el consulado

  • Puedes votar en urna en España el 20D. Si vives en el extranjero pero no te has dado de alta en el consulado deberías figurar en el llamado Censo Electoral de españoles residentes en España (CER) y puedes votar en tu colegio electoral de siempre en España el 20 de diciembre.
  • Puedes darte de alta como residente temporal (ERTA) y rogar el voto. Los dos trámites se pueden hacer a la vez hasta el 21 de noviembre. Hay que hacerlo de forma presencial en el consulado que te corresponda. Si llevas más de un año residiendo en el país o ya has estado dado de alta como ERTA, en el consulado pueden ponerte problemas con la inscripción, alerta Marea Granate. (Ver cómo votar en el apartado de los ERTA)
  • Puedes inscribirte como residente ausente (CERA) y rogar el voto. Puedes inscribirte en el consulado del 2 al 9 noviembre, el plazo fijado para las reclamaciones del censo. Una vez inscrito hay que rogar el voto por fax o correo hasta el 21 de noviembre. Ojo, si te inscribes como CERA no se puede votar en las municipales y hay riesgo de perder la cobertura sanitaria en España. (Ver cómo votar en el apartado de los CERA)

Ya estás inscrito como residente temporal (ERTA)

El censo ERTA cauda al año, así que si te inscribiste 12 meses antes de que se cerrara el censo para las generales, el pasado 1 de agosto según el plazo que marca la ley, vuelve al punto anterior. Si ese no es tu caso, las opciones que tienes para votar son las siguientes:

  • No rogar el voto y votar en urna el 20D en España. Esta puede ser una opción si vas a viajar a España por Navidad y llegas a tiempo de votar en urna el 20 de diciembre.
  • Rogar el voto y votar desde el extranjero. En este caso tienes hasta el día 21 de noviembre para rogar el voto. Una vez que recibas la documentación -entre el 24 y el 30 de noviembre si no se impugnan las candidaturas o entre el 24 de noviembre y el 8 de diciembre si se impugnan- tienes que votar por correo enviando tu voto a tu mesa electoral en España antes del 16 de diciembre.

Cómo rogar el voto si eres ERTA

Si eres ERTA, el voto lo tienes que rogar en persona en el consulado. Para ello tienes que rellenar este impreso de solicitud [.pdf] que te puedes descargar en el Ministerio de Exteriores o recoger en el propio consulado. Una vez cumplimentado y entregado, la oficina consular remitirá la solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Ya estás inscrito como residente ausente (CERA)

El censo electoral que se toma de referencia para las elecciones generales del 20D es el cerrado a 1 de agosto. Si te inscribiste más tarde, has cambiado de domicilio después de esa fecha, etc... tendrás que reclamar del 2 al 9 de noviembre. Las listas se podrán consultar en el consulado y en el INE en esta dirección siempre que tengas certificado digital: https://sede.ine.gob.es.

Como CERA NO puedes votar en urna en España el 20D porque ya no estás empadronado allí (no como los ERTA). Tus opciones como CERA para votar son dos:

  • Rogar el voto y votar desde el extranjero. Lo primero que tienes que hacer es comprobar que estás correctamente incluido en el censo CERA del 2 al 9 de noviembre y si no es así hacer la correspondiente reclamación para subsanar el error. Sin esperar a la resolución, debes rogar el voto hasta el 21 de noviembre. Una vez que recibas la documentación en tu domicilio con las papeletas (antes del 30 de noviembre si no hay impugnación de listas, antes del 8 de diciembre si la hay) tienes dos formas de votar: a) enviando tu voto al consulado por correo antes del 15 de diciembre o b) en urna en el consulado entre el 16 y 18 de diciembre ambos días incluidos.
  • Votar por correo desde España. Si eres CERA pero vas a estar en España los días previos puedes solicitar el voto por correo como el resto de electores que no residen en el extranjero. Lo puedes solicitar hasta el 10 de diciembre inclusive en cualquier oficina de Correos. La documentación con las papeletas la recibirás en la dirección en España que hayas señalado en la solicitud. Ten en cuenta que solo puede ser entregada a la persona que ha pedido el voto por correo. Por último tienes que mandar tu voto por correo certificado hasta el día 16 de diciembre inclusive.

Cómo rogar el voto si eres residente ausente (CERA)

  • Por internet con certificado electrónico asociado a tu DNI en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA.
  • Por internet con la clave de tramitación telemática CTT remitida de oficio por correo postal a tu domicilio y acceder a la anterior dirección (https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA) y adjuntar la imagen de uno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte español, certificación de nacionalidad española, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
  • Por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo te encuentres inscrito en España. Cumplimentar la solicitud de voto [.pdf] y adjuntar uno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte español, certificación de nacionalidad española, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. En esta dirección http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm puedes consultar las direcciones y faxes de las oficinas provinciales.