Enlaces accesibilidad

El Supremo sentencia que corresponde a la Comunidad de Madrid fijar las tasas universitarias

  • Anula así varios artículos de decretos autonómicos sobre las tasas
  • Las universidades no tendrán potestad para fijar los precios

Por
Poca actividad en el campus de Somosaguas de la Complutense
Imagen de archivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la "concreta y específica" fijación de los precios públicos de las universidades corresponde a la Comunidad de Madrid "atendiendo al coste de la prestación del servicio", en dos sentencias que anulan varios artículos de decretos autonómicos sobre las tasas.

Dos fallos de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechados el pasado 14 de mayo, anulan varios artículos de decretos autonómicos sobre las tasas universitarias sobre los que planteó recursos la Universidad Complutense, que el Supremo estima parcialmente en casación.

La decisión del Supremo se ha producido después de que la Universidad Complutense recurriese una sentencia de marzo de 2013 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaba sus alegaciones contra el decreto autonómico de 2012 que establecía el proceso de fijación de precios públicos de estudios universitarios.

Nulos los artículos que otorgaba a las facultades fijar los precios

Los fallos, a los que ha tenido acceso Efe, declaran nulos "por no ser conformes con el ordenamiento jurídico" los artículos 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del decreto 66/2012 que otorgaba a las universidades la facultad de establecer los precios de las tasas dentro de una horquilla con topes máximos y mínimos establecida por la Comunidad de Madrid.

Según el Supremo, la atribución de la competencia para fijar los precios públicos corresponde "en el ámbito educativo y respecto de los estudios para la obtención de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, a la comunidad autónoma", según el artículo 81.3.b de la Ley de universidades de 2001.

El alto tribunal razona que, cuando la administración autonómica señala "únicamente" una cifra máxima o una mínima, "significa que no está determinando y designando, de modo cierto, el precio público", sino "haciendo una aproximación, desvinculada del coste de la prestación del servicio".