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El Gobierno recurre la sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot

  • Dice que aplicarla supondría la puesta en libertad de grandes terroristas

Justicia asegura que España ha cumplido los preceptos legales en esta materia

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El Gobierno ha presentado este juevess el recurso contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la denominada "doctrina Parot", un fallo que el 10 de julio amparó a la presa de ETA Inés del Río con el argumento de que se le había aplicado de manera "irregular".

El ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ha confirmado este jueves en San Sebastián la interposición del recurso al término del acto de inauguración de la oficina electoral que el PP de Gipuzkoa ha abierto "a pie de calle" en San Sebastián.

El pasado 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió la excarcelación de la etarra, condenada a más de 3.000 años de cárcel, y una indemnización de 30.000 euros, al entender que se había prolongado su condena de manera irregular al aplicarle la llamada "doctrina Parot".

El Gobierno anunció entonces que recurriría el fallo ante la gran sala del TEDH, para lo que tenía plazo hasta el 10 de octubre, y que no excarcelaría a la etarra mientras la sentencia no fuera firme.

El ministro ha explicado que el recurso apela a la "excepcional repercusión social" que para España tiene el criterio del TEDH contrario a la "doctrina Parot".

La aplicación de la sentencia supondría la puesta en libertad de terroristas

Gallardón ha indicado que aplicar de forma general el criterio contenido en la sentencia del tribunal de Estrasburgo supondría la puesta en libertad de "los mayores terroristas y los más peligrosos delincuentes comunes que en estos momentos se encuentran cumpliendo sus condenas".

Ha destacado que España ha cumplido los preceptos legales en esta materia y que asumir la sentencia del tribunal de Estrasburgo "tendría una repercusión muy negativa para el sistema jurídico español".

El recurso entiende además que la sección tercera del TEDH, la que dictó la sentencia, se apartó de la doctrina del tribunal europeo, que hasta ahora había defendido que los beneficios penitenciarios no forman parte de las condenas y, por lo tanto, no están protegidos por el principio de "irretroactividad".

El ministro ha recordado que esta sección entendió que a Inés del Río se le había "aplicado una irretroactividad de las penas", lo que "está prohibido por el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Sin embargo, el recurso del Gobierno argumenta que esta afirmación es contraria a la doctrina del TEDH sobre "la distinción entre penas y la forma de cumplimiento o ejecución de la pena".

En su recurso, la Abogacía del Estado cita una sentencia de la Gran Sala del Tribunal europeo de 2008 referida al denominado "caso Kafkaris", que avaló la aplicación retroactiva de una reforma legal de la legislación penitenciaria de Chipre que impedía la redención de penas por trabajo para los condenados a cadena perpetua.

La "doctrina Parot" no se deriva de una modificación legislativa, sino que "únicamente" consiste en una "doctrina jurisprudencial" que ha establecido el Tribunal Supremo, "no sobre la pena, que no fue modificada y de ninguna forma ha sido cuestionada, ni siquiera por la propia recurrente", ha dicho el ministro, sino "sobre el sistema de ejecución".

La sentencia se aparta de la doctrina previa del TEDH

Según ha explicado el Ministerio de Justicia en una nota, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina previa del TEDH, "que establecía que el delincuente, en el momento de cometer sus delitos, debía ser capaz de prever la duración de la pena", para lo que bastaba con que "supiera que los hechos eran delictivos y la pena que se le podía imponer".

"Nunca había extendido la previsibilidad del tiempo exacto de estancia en prisión después de la aplicación de los beneficios penitenciarios", ha indicado el Ministerio.

A la etarra "se le advirtió expresamente en cinco de las ocho sentencias condenatorias" de que "debería cumplir 30 años de prisión" y en una sentencia firme de 2001, que no fue recurrida, se fijaba el año 2017 como fecha de su puesta en liberad después de cumplir 30 años de prisión.

"Por tanto, desde el primer momento, Del Río era consciente de los delitos, de las penas y del tiempo total de cumplimiento, por lo que no podía entenderse que existía vulneración alguna del Convenio de Derechos Humanos", añade el Gobierno.

Inés del Río fue condenada a más de 3.200 años de cárcel por su participación en 23 asesinatos consumados y otros 57 en grado de tentativa.

A esta etarra se le aplicó la llamada "doctrina Parot", un criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que las reducciones de condena se aplican sobre cada una de las penas impuestas y no sobre la acumulación de todas ellas.

Cinco magistrados decidirán la admisión a trámite del recurso, que, en caso de serlo, será analizado por los 17 jueces que componen la Gran Sala del TEDH.