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El Supremo confirma la sentencia que condena a Garzón a 11 años por el caso Gürtel

  • Rechazado el recurso de nulidad, Garzón podrá recurrir ante el Constitucional
  • El Supremo insiste en que las escuchas son "absolutamente inasumibles"

Por
Baltasar Garzón
Garzón agota todos los caminos antes de hacer su recurso ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo no anulará la sentencia que condenaba al exjuez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar las escuchas entre los presuntos cabecillas del caso Gürtel con sus abogados en la cárcel, según un auto conocido este viernes.

Garzón había pedido la nulidad de las actuciones en relación a este caso como paso previo para poder recurrir ante el Tribunal Constitucional su condena por prevaricación.

El Supremo rechaza uno por uno los cuatro argumentos que el exjuez de la Audiencia Nacional presentó en su recurso: vulneración del principio de legalidad y de tipicidad penal, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a desempeñar su cargo con independencia.

En el auto el alto tribunal insiste en la "absoluta inexistencia" de indicios que hicieran pensar que los abogados de Francisco Correa y Pablo Crespo estaban utilizando su ejercicio del derecho de defensa "como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".

Garzón sostiene en su recurso de nulidad que se le condenó por "una acción que no se encuentra tipificada como delito en ley alguna", algo que niega el Supremo, que mantiene que "se castiga una conducta ejecutada en una interpretación y aplicación de la norma que resultan absolutamente inaceptables en un Estado de Derecho.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, Garzón argumenta que se le prejuzgó la cuestión de culpabilidad y porque no se aceptó la recusación de los magistrados Luciano Varela y Manuel Marchena.

El Supremo señala que "le mero hecho de haber sido instructor en otras causas penales contra el mismo acusado, aunque por hechos no solo diferentes sino absolutamente distintos, no justifica, en sí mismo, la recusación".

El alto tribunal tampoco acepta la alegación sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto al derecho de Garzón a desempeñar con independencia su cargo.

"La independencia del juez no puede llegar más allá de los límites que le impone su sometimiento a la ley. Como ya se ha dicho, no se ha criminalizado la discrepancia, sino una interpretación y aplicación de la ley que, vulnerando derechos fundamentales, resulta absolutamente inasumible en un Estado de Derecho".