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La UE limita la especulación con la deuda soberana de sus estados miembros

  • Prohíbe las acciones al descubierto de los seguros de impago de la deuda
  • Endurece las normas para las ventas en corto de acciones y bonos
  • La norma entrará en vigor a partir del próximo mes de noviembre

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¿Qué son los CDS?

Los CDS son instrumentos financieros pensados para cubrir el riesgo de impago de un título de deuda soberana: el inversor que posee el título suscribe un contrato con una entidad a la que le hace pagos periódicos a cambio de cobrar una cantidad si hay un impago de ese título.

Sin embargo, no son seguros, sino permutas financieras (swap), por lo que no están reguladas bajo la normativa de seguros; de hecho, apenas tienen regulación. Esto, además, abre la puerta a que se vendan CDS al descubierto para especular: un inversor, aunque no posee el título de deuda, contrata un CDS del país, apostando a que incurrirá en impago y cobrará la permuta.

Así, en muchos casos existen más CDS que títulos de deuda pública. Como además los CDS no se refieren a una deuda concreta, sino al valor nominal de la deuda del emisor, los inversores pueden incluso esperar a que baje para hacerse con títulos más baratos. En definitiva, son un poderoso incentivo para que los inversores intenten rebajar el valor de la deuda, que es inversamente proporcional al interés que pagará el emisor.

El Ecofin ha aprobado, como punto sin debate, prohibir las transacciones al descubierto de los seguros de impago vinculados a la deuda soberana -los llamados Credit Default Swaps (CDS)-, y endurecer las normas para las ventas en corto de acciones y bonos.

Los ministros de Finanzas de la Unión Europea han dado este martes su  aprobación formal a una normativa que pretende limitar a partir de noviembre la  especulación con deuda soberana, que estuvo en el origen de la crisis  financiera.

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el que están representados los países miembros- llegaron a un consenso sobre esta legislación en octubre y, tras la ratificación del pleno de la Eurocámara en noviembre, solo faltaba el visto bueno de los Veintisiete para su entrada en vigor dentro de nueve meses.

Precisamente, el vicepresidente de la Comisión Europea, Olli Rehn, ha afirmado este martes que Italia y España están dando ejemplo con sus reformas estructurales y han contribuido a relajar las tensiones sobre la deuda soberana con las medidas de consolidación fiscal que impulsan.

Ventas a corto

Las ventas a corto plazo se caracterizan porque los inversores venden acciones con la expectativa de que baje su valor para comprarlas luego a menor precio y ganar la diferencia.

Para poder vender en corto, tanto en el caso de acciones como de deuda soberana, un inversor tiene que tener prestado el instrumento financiero afectado, haber entrado en un acuerdo para prestarlo o tener un pacto con una tercera parte en virtud del cual ésa confirme que la acción está localizada y que ha tomado medidas para que el inversor pueda tener "expectativas razonables" de que se ejecutará el acuerdo.

En el caso de los bonos soberanos, habrá un régimen específico para las notificaciones a los reguladores, y ésas se tendrán que hacer solo si existen posiciones netas importantes en bonos soberanos de la UE.

Ventas al descubierto de CDS

Hasta ahora no existía en la UE ninguna norma que regulase los CDS, derivados que cubren el riesgo de una suspensión de pago de un país o de una compañía, a los que se relaciona directamente con el estallido de la crisis financiera mundial en septiembre de 2008.

Dentro de las operaciones con CDS, las más arriesgadas son las que se efectúan "al descubierto", es decir, sin que los inversores tengan los bonos correspondientes,  por lo que se benefician de la cobertura sin estar expuestos realmente al riesgo de un impago.

Precisamente estos intercambios son los que prohíbe la nueva normativa,  aunque con ciertas excepciones y cuando la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA, en inglés) otorgue su autorización previa en el plazo de 24 horas.

Entre las justificaciones figuran las situaciones en las que el mercado de deuda soberana "no funciona adecuadamente" y cuando la prohibición pueda tener un impacto negativo en los CDS soberanos. También valdrá alegar que sube o que ya está demasiado alto el interés sobre la deuda soberana, o bien que la restricción afecta a la cantidad de bonos que pueden ser negociados.

El levantamiento de la prohibición será temporal, ya que solo podrá ser aplicado durante un máximo de 12 meses, renovables por periodos de hasta seis, si las tensiones permanecen.