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La sentencia del caso Marta del Castillo destapa las limitaciones de la Justicia

  • "La condena a Carcaño es dura para compensar las absoluciones"
  • Los expertos ponen de relieve la insuficiencia de pruebas en el caso
  • Se abre el debate sobre si queremos una "Justicia técnica o justiciera"
  • Lee la sentencia del caso Marta del Castillo en pdf

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En el tercer aniversario de la desaparición y muerte de Marta del Castillo y apenas diez días después de la primera sentencia judicial del caso -condena del asesino confeso y absolución de los tres presuntos cómplices-, son muchas las dudas que quedan en la sociedad sobre si se ha hecho justicia en un caso tan mediático. Desde el punto de vista de varios expertos en Derecho consultados por RTVE.es, la sentencia es todo lo dura que podía ser con las pruebas con las que se contaba en un caso, por ello, muy complicado, lo que abre también el debate sobre si se debía haber dado más tiempo a la investigación si queremos una "justicia justiciera".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condena a 20 años por asesinato y absuelve de violación al asesino confeso, Miguel Carcaño, y absuelve a los otros tres acusados de ayudarle a deshacerse del cuerpo de la víctima -que sigue desaparecido-, es, para el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla Borja Mapelli y para el profesor de Derecho Procesal de la Autónoma de Madrid (UAM) Gilberto Pérez de Blanco, técnicamente "buena" e "impecable".

A juicio de Mapelli, conocedor del caso Marta del Castillo, el hecho de que el fallo haya sido por unanimidad y sin ningún voto particular es ya "una cualidad". Añade que el ponente, el magistrado Juan Romeo, consciente de que para la opinión pública iba a ser "difícil de entender" la absolución de los presuntos encubridores, ha intentado "compensar" cargando la responsabilidad penal sobre el autor principal,  Miguel Carcaño, e imponiendo "la pena máxima que contempla el Código Penal" para el delito de asesinato, 20 años.

Sentencia "dura" con Carcaño

Según este catedrático de la universidad hispalense, respecto a Carcaño la sentencia es "dura" porque, si se compara con otras condenas que no sean casos de terrorismo, es "rarísimo" que las penas por asesinato alcancen los 20 años, por lo que cree que el delito está "muy castigado".

"El juez ha sido valiente", sostiene Mapelli a RTVE.es, por haber tipificado como asesinato algo que podría haber sido homicidio al haber llegado a la conclusión de que Carcaño golpeó a Marta del Castillo con un cenicero de manera "sorprendente y sorpresiva" y ante la absoluta "indefensión" de la víctima.

"Cabe preguntarse cómo se ha llegado a esa conclusión sin haber podido comprobar la fuerza del golpe al no haber cuerpo. Se podría haber defendido la tesis contraria y estaríamos ante un homicidio imprudente", razona el catedrático, que cree que eso podría ser un "punto débil" en el propósito del juez de llegar a una sentencia "fuerte".

Respecto al resto de los acusados, absueltos del delito de encubrimiento, el catedrático de Derecho Penal admite que "no había fuerza probatoria ninguna contra ellos", después de haber cambiado sus versiones en multitud de ocasiones y haber "escenificado peleas" entre ellos. "No es bueno que pase tanto tiempo para la Justicia en un caso como este. Estos individuos se han ido haciendo fuertes y se han aprovechado de las debilidades de la Justicia porque son conscientes de que podían ocultar lo que pasó", apunta.

Insuficiencia probatoria "palpable"

Por su parte, la profesora de Derecho Procesal de la UAM Susana Álvarez de Neyra, experta en materia probatoria y en el uso de ADN en materia penal, cree, en declaraciones a RTVE.es, que se trata de un "caso de condena difícil" ante la "insuficiencia probatoria palpable" del mismo, ya que solo existen las declaraciones incriminatorias de Miguel Carcaño -que dio hasta seis versiones-, el rastreo de los móviles de los acusados -a la profesora le llama la atención que "se dé por sentado" que los propietarios de los teléfonos eran los autores de las llamadas-, apenas restos genéticos y no hay ni cuerpo ni arma del delito.

Para la profesora de la UAM, para la sociedad puede resultar "difícil de entender" que el resto de acusados hayan sido absueltos, "pero, jurídicamente, o hay un mínimo de actividad probatoria, o no puedes condenar".

En su opinión, precisamente para que la opinión pública comprenda los razonamientos jurídicos, el tribunal ha redactado una "sentencia hacia fuera" con "mucho afán de explicar", con una larga extensión -141 folios- y la introducción de mucha doctrina, con extractos completos de sentencias, algo no frecuente, pues habitualmente los jueces se limitan a citar la jurisprudencia.

Para Álvarez de Neyra, ante esta falta de pruebas, hubiese sido "muy difícil" incluso condenar a Carcaño si no se hubiese confesado autor de los hechos, ya que la presencia de restos genéticos en la vivienda de la León XIII de Sevilla no es extraña si se tiene en cuenta que víctima y condenado eran amigos, así como el hecho de que la presencia de sangre no explica tampoco lo ocurrido y si hubo una muerte violenta.

Obstrucción a la Justicia y posibilidad de elegir juez

Otra profesora de Derecho Procesal, en este caso de la Universidad de Sevilla, María Isabel Romero, considera que se trata de un caso "muy complicado" y en el que cree que existe la "sensación" de que "todos saben que los acusados participaron en el crimen, pero no hay manera de condenarlos" y cree que habría que haber buscado la "forma de hilvanar" para conseguir la condena, aunque reconoce que no habría sido posible.

Romero señala a RTVE.es que la presunción de inocencia es "muy difícil de desvirtuar" y que el juez no puede condenar sin negar ese derecho del reo, lo que la lleva a preguntarse si se tendrían que haber practicado más pruebas y haber "esperado más" a tener pruebas objetivas para juzgar el caso, que reconoce que se puede haber juzgado "con prisas" ante la presión social.

Según esta profesora sevillana, no se puede llegar al extremo de que, "amparándose en la presunción de inocencia, se legitime la obstrucción a la Justicia".

La experta en Derecho Procesal va más allá al señalar que en el proceso le pareció "muy grave" que, ante la sentencia, se vea claramente que el asesino confeso "ha podido elegir juez" al haber esgrimido una posible agresión sexual -de la que al final ha sido absuelto- para "evitar" a un Jurado popular y elegir un juez profesional.

¿Una Justicia justiciera?

Desde las cautelas debidas por no conocer la sentencia en profundidad, el profesor de la UAM Gilberto Pérez de Blanco, explica a RTVE.es que el fallo judicial probablemente sea "impecable técnicamente" porque "no puede ir más allá", además de que así lo han defendido las asociaciones judiciales, ante las dificultades para condenar "cuando no hay cuerpo del delito".

Según Pérez de Blanco, este fallo, y por estos motivos, era "algo que se veía venir" y, aunque pueda ser "injusta desde el punto de vista de la víctima y la familia", formal y jurídicamente "no es criticable".

Aunque reconoce que puede "sonar crudo", recuerda que "la Justicia penal no está para satisfacer a la víctima, sino al Código Penal", aunque ha señalado que cabe "abrir el debate de si queremos una Justicia técnica o justiciera".

Y si apareciera el cuerpo

Al preguntar a estos expertos sobre qué ocurriría si apareciera el cuerpo de Marta del Castillo en la nueva búsqueda ordenada, no creen que dado el estado en el que se encontrase pudiera aportar nuevas pruebas después de tres años. No obstante, señalan que en caso de que aportase pruebas nuevas que demostraran otros delitos distintos a por los que han sido juzgados los acusados, sí podría practicarse otra instrucción complementaria, según Mapelli y Pérez de Blanco.

No obstante, la profesora Álvarez de Neyra recuerda que jurídicamente "ninguna persona puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos".

Y, cuestionados sobre si estaríamos ante una sentencia distinta si el caso lo hubiese juzgado un Jurado popular, también se muestran cautos, aunque reconocen que la imparcialidad de un tribunal profesional es "más fácil de salvaguardar", según Pérez de Blanco, y un Jurado de ciudadanos es "mucho más manipulable", según Álvarez de Neyra.

Esta última, está convencida además, de que con un Jurado popular hubiese habido "una condena mediática" para este caso del que, seguramente, queda mucho por hablar y mucho por escribir.