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El Pleno del Constitucional resolverá el recurso de IU contra la reforma de la Constitución

  • Llamazares (IU) y Buenaventura (ICV) presentaron un recurso de amparo
  • IU ha valorado "muy positivamente" la decisión del Constitucional

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) será el que resuelva el recurso de amparo que presentaron Gaspar Llamazares (IU) y Nuria Buenaventura (ICV) contra la reforma de la Constitución pactada entre PP y PSOE y acometida el pasado septiembre para establecer un techo de gasto.

Según ha informado IU este martes, el Pleno del alto tribunal ha tomado esta decisión "a propuesta de la Sala Segunda", la misma que hasta entonces se encargaba del recurso, por lo que ahora serán los 11 magistrados los que resuelvan el recurso y no sólo los de la Sala.

IU aplaude la decisión del Tribunal Supremo

El diputado de IU Gaspar Llamazares ha valorado la decisión del Tribunal Constitucional de resolver en pleno el recurso.

"A la espera de ver cuál es la decisión final, parece que los magistrados del Tribunal Constitucional se han tomado en serio el recurso", señaló Llamazares, para quien "este recurso era la última posibilidad" que quedaba "después de que PP y PSOE decidieran sustituir lo que era una Constitución social por otra conservadora", impuesta por los mercados internacionales y no por las necesidades ciudadanas.

El diputado de IU justificó el recurso por la necesidad de que los tribunales se pronunciaran sobre "las formas con las que socialistas y populares gestionaron la reforma constitucional más importante" ejecutada en España, con "agosticidad" y 'bipartidismo ocultista' en la negociación previa.

A la sigilosa preparación de la reforma se añadiría el posterior rechazo de la Mesa del Congreso a la iniciativa de esta formación para enmendar ese procedimiento.

El recurso que el TC ha decidido estudiar a fondo pedía la nulidad del acuerdo entre PSOE y PP y la propia reforma del artículo 135 de la Constitución para incluir el imperativo de la estabilidad presupuestaria, obligando a tramitar la modificación de la Carta Magna "por los trámites legislativos ordinarios, sin declaración de urgencia, sin reducción de plazos y sin tramitación mediante lectura única".