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El Supremo exime a la Junta andaluza de abrir expediente a Chaves por el caso Matsa

  • El TSJ de Andalucía había ordenado a la Junta abrir el expediente sancionador
  • Chaves no se inhibió en la concesión de ayudas a la empresa de su hija

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El Tribunal Supremo ha revocado este miércoles la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de ordenar a la Junta abrir expediente sancionador al vicepresidente tercero del Gobierno y expresidente andaluz, Manuel Chaves, por no inhibirse en el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra.

Los magistrados del alto tribunal han considerado que el PP andaluz, que presentó el recurso ante el Tribunal Superior, no disponía de "legitimación" para hacerlo, han informado fuentes jurídicas. El recurso aparecía firmado por el secretario general del PP andaluz Antonio Sanz Cabello y otros 'populares'.

Así, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo han estimado el recurso presentado por la Junta andaluza contra la sentencia del TSJA que, en enero de este año, anuló el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 31 de julio de 2009, que eludió expedientar a Chaves, e instó al gobierno autonómico a abrirle un expediente sancionador.

La sentencia consideraba "arbitrario e injustificado" el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 31 de julio de 2009 en el que decidía no incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones previas a que dieron lugar un escrito presentado por el PP sobre la subvención a la empresa Minas de Aguas Teñidas SA (Matsa).

El TSJA, con el voto particular discrepante del presidente de la sala primera de lo contencioso administrativo, Julián Manuel Moreno Retamino, propuso la nulidad del acuerdo adoptado el 31 de julio de 2009 por el Consejo de Gobierno de no incoar expediente a Chaves.

La Inspección de Servicios no apreción indicios de infracción

Ese acuerdo del Gobierno andaluz, presidido por el socialista Antonio Griñán, fue motivado por el informe de la Inspección General de Servicios, que no apreció indicios de infracción contra el artículo 7 la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta, tal y como consideraba el PP en su denuncia.

En su demanda, el PP rechazaba los argumentos del Consejo de Gobierno de que no se podía incoar expediente a Chaves porque "la administración no podía ni debía conocer" la participación de Paula Chaves en Matsa, cuando en realidad es algo que, a juicio de los populares, "incumbía" al propio ex presidente de la Junta.

La subvención a Matsa fue aprobada previamente por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 13 de enero de 2009.

En su sentencia, el TSJA cuestionaba los informes que dieron lugar a rechazar el expediente sancionador, ya que los consideraba "interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido", por lo que la resolución es "arbitraria e injustificada".

A juicio del TSJA, lo "realmente trascendente" no es si la administración tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con Matsa, sino si su padre, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija.