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El Supremo ratifica la suspensión de Garzón por las escuchas del caso Gürtel

  • Se trata de la segunda suspensión del magistrado de la AN
  • La defensa considera dañina una segunda suspensión 

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El Tribunal Supremo ha ratificado este jueves la suspensión provisional del juez Baltasar Garzón decretada el pasado 19 de abril por la Comisión Permanente del Consejo General Poder Judicial (CGPJ) después de que se le abriera juicio oral por el caso de las escuchas del caso Gürtel.

Así lo ha acordado el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo José Díaz Delgado en un auto en el que rechaza el recurso de Garzón en el que reclamaba la suspensión cautelar del citado acuerdo del CGPJ por el "consiguiente perjuicio para su prestigio profesional".

Esta fue la segunda suspensión de Garzón acordada por el CGPJ , ya que desde el 14 de mayo de 2010 se encuentra suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional a raíz de que el Supremo ordenara la apertura de juicio contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

Confirmada el pasado 28 de abril

La decisión de la Comisión Permanente fue confirmada el pasado 28 de abril por el Pleno del CGPJ -decisión que también ha sido recurrida por Garzón-, después de que la Sala de lo Contencioso del Supremo rechazara el día anterior la medida "cautelarísima" de que este asunto se excluyera del orden del día del Pleno para evitar su ratificación.

De hecho, el magistrado que ahora resuelve la solicitud de la suspensión cautelar del acuerdo de la Comisión Permanente se remite a esa resolución para motivar su decisión.

En esa resolución, el TS le recordaba que no se está ante la "simple admisión" de una querella sino ante la apertura de un juicio oral por presuntos delitos de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación, con violación de garantías constitucionales en relación con la grabación de las conversaciones en prisión entre los imputados del "caso Gürtel" y sus abogados.

Por ello, aseguraba compartir el criterio del CGPJ al sostener que el acuerdo de suspensión no es una decisión discrecional "interpretable en función de circunstancias o pronósticos de naturaleza subjetiva", sino que el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone el deber de hacer efectiva la suspensión.

Según el TS no se vulnera la presunción de inocencia

Rechazaba así que se vulnere el principio de presunción de inocencia del magistrado pues es una medida que el Consejo General del Poder Judicial ha de tomar "imperativamente" cuando se dan las circunstancias de este caso.

El Supremo también rechazó entonces el argumento de Garzón de que el interés público no resultaría afectado si se accediera a su petición.

En este sentido, consideró que "este daño se refiere al perjuicio y descrédito evidentes de la Administración de Justicia derivados -aún desde un escrupuloso respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia- de que quien tiene encomendada la función constitucional de juzgar esté sometido a un proceso penal por la posible comisión de delitos".

En opinión del TS, confrontado este supuesto daño con el que podrían sufrir "el honor y la fama" de Garzón, debe prevalecer el primero.