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Dos lecturas de la sentencia del canon digital

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Después de que la Audiencia Nacional haya declarado nula la orden ministerial sobre el canon digital por defectos de forma durante su tramitación surgen dudas en torno a la interpretación de la sentencia. Interpretar el lenguaje jurídico no es fácil y por eso en RTVE.es hemos acudido a dos abogados para que nos ayuden a comprender qué significa esta sentencia, cómo afecta al ciudadano y qué es lo que va a pasar ahora con el canon digital.

Por un lado Rafael Sánchez, Director de Área de EGEDA, abogado y portavoz de las entidades de gestión. Por el otro, Javier de la Cueva,  abogado experto en propiedad intelectual, precursor de las demandas contra el canon digital en España, y en sus manos han estado también varios casos que han confirmado que enlazar a archivos de descargas no es delito.

P - ¿La sentencia de la Audiencia entra en vigor desde ya, es decir, la gente que ahora vaya a la tienda a comprar unos CDs tiene que seguir pagando el canon?

RAFAEL SANCHEZ - La gente va a tener que seguir pagando canon. Tiene que quedar claro que la Audiencia no ha anulado el canon, lo que ha anulado es las tarifas que se aplicaban conforme la orden de 2008 y por tanto habrá que aplicar las tarifas antes de la entrada en vigor de esa orden ministerial.

JAVIER DE LA CUEVA -Yo distinguiría dos cosas. Uno, el canon que crea la orden que ha sido derogada, y el canon en el cual esa orden que ha sido derogada lo regula. Me explico. La ley lo que dice es los discos duros quedan exentos de canon salvo de la manera que reglamentariamente se disponga, entonces claro, la creación de ese canon para el disco duro viene en el reglamento que se acaba de anular. Yo entiendo que en los discos duros el canon se debería dejar de pagar. Con respecto al resto de los equipos, aparatos y materiales, como la obligación del pago del canon proviene de la ley y la ley no ha sido modificada, el resto siguen teniendo canon. 

P - ¿Cómo valoras la sentencia, positiva o negativa?

RAFAEL SANCHEZ - Todas las sentencias tienen cosas buenas y cosas malas. Esta sentencia para mi es positiva porque al final no ha cuestionado el canon en absoluto, ni siquiera ha cuestionado las tarifas aplicadas en ese momento, no está diciendo que sean injustas o que se aplicaban indebidamente. Lo único que señala es que por un problema de derecho administrativo no se aplicó un informe necesario en este caso. Para nosotros es una resolución más que reconoce el derecho que tienen los creadores a percibir una remuneración. 

JAVIER DE LA CUEVA -De dos maneras. Positiva en cuanto a en cuanto a lo que introduce es una garantía a los ciudadanos en cuanto a que la administración pública cumpla su trabajo y negativa en el sentido de decir, ¿pero qué tipo de Gobierno es este que ni si quiera es capaz de sacar normas jurídicas? Es una chapuza normativa verdaderamente lamentable.

P- ¿La anulación de de la orden ministerial de 2008 hace que entre automáticamente en vigor la de 2006? ¿Eso es seguro que es así?

JAVIER DE LA CUEVA - No se puede asegurar que vaya a estar vigente la de 2006, o no. Esto todavía hay que estudiarlo  por una cuestión muy sencilla. Esta orden no ha sido derogada totalmente  por la Audiencia Nacional, que ha anulado una serie de partes de este  reglamento. La Audiencia Nacional lo que sí que nos deja muy claro es  que a esta normativa le faltan todos los formalismos que requieren para  que un reglamento pueda ser válido. Si bien parte es nulo, y el resto es  válido porque nadie pidió su nulidad, en ese trozo que queda sin anular  es precisamente el que derogaba la normativa anterior, la disposición  transitoria única de la ley de aprobación del canon. Si este reglamento  nuevo, derogaba el anterior, y el trozo que lo deroga no ha sido tocado,  entonces el anterior sigue sin tener vigencia, nos encontramos con un  problemón... La parte de esta norma que dice que lo anterior ya no  existe, ese trozo de la norma sigue siendo válido.

Creo que esta cuestión la tendrá que interpretar el Tribunal Supremo en el Recurso y yo recomendaría que mientras tanto no se pague canon y que se espere a ver qué decide el Supremo. Y que lo que se haga con ese canon es que se 'consigne' porque no sabemos si el anterior sigue en vigor o no.

RAFAEL SANCHEZ -Eso es seguro que es así porque es pura aplicación de la lógica. La ley de 23/2006 tenía una disposición transitoria única que estaba vigente hasta la entrada en vigor de la orden ministerial de 2008, luego si ahora se anula esta orden ministerial queda vigente la disposición transitoria única que había en su día, porque su carácter transitorio era la entrada en vigor de una norma que lo regulara, si no hay orden que lo regule y hasta el establecimiento de una nueva orden se aplicará la disposición transitoria única.

P - ¿Qué escenarios posibles se pueden dar si recurre ante el Supremo?

RAFAEL SANCHEZ - ¿Esta sentencia es recurrible? Sí. En segundo lugar, ¿las entidades de gestión van a recurrirla?, pues lo estamos estudiando. A lo mejor decidimos no recurrirla y hay una sentencia firme. A lo mejor decidimos no recurrirla y en ese caso seguirían vigentes las tarifas de 2008 hasta que el Supremo se declare.

JAVIER DE LA CUEVA - Pues uno de los escenarios que nos podemos encontrar es la paralización absoluta del pago de todo tipo de canon de los importadores y fabricantes que ante esta tesitura lo que dirían es: "vamos a depositarlo en una cuenta corriente y hasta que no nos diga el TS cuánto tenemos que pagar y sobre qué equipos".

P - ¿Pueden pedir los particulares la devolución del canon con caracter retroactivo?

RAFAEL SÁNCHEZ - La sentencia deja claro que no. Y además, ¿a quién se la tendrían que pedir la devolución? Como comprenderá no tendría sentido que se pidiera la devolución de las cantidades a las entidades de gestión por una orden ministerial que ha sido declarada nula porque en el procedimiento de tramitación no se solicitó el informe al Consejo de Estado. Y las entidades de gestión no lo pueden solicitar, ni son quien para solicitarlo.

JAVIER DE LA CUEVA - Con independencia de esta sentencia pueden pedir la devolución del canon siempre que los equipos no los estén destinando para hacer copias privadas. En el caso del disco duro podrían reclamar la devolución del canon porque no hay una norma que establezca cuál es este canon y hasta que no salga se podrá reclamar. Con respecto al resto de equipos es que por el montante final que supone al año la gente no se moviliza. Cuando implemente la demanda contra el canon y demostré que había posibilidad de que se devolviera la 'pasta' y hubo seis personas que lo hicieron, al final se interpusieron solo 20 demandas en toda España. 

P - ¿Cuál es el siguiente paso que tendría que dar el canon digital?

RAFAEL SÁNCHEZ -Yo creo que el siguiente paso es iniciar el proceso de negociación de la orden ministerial para tener una orden lo más acorde posible a los nuevos tiempos.

JAVIER DE LA CUEVA -El Gobierno debería sacar una nueva ley , en forma de orden ministerial y coger el toro por los cuernos. Se tendría que volver al espíritu del canon de 1960: se convalidan todas las copias que los ciudadanos hacen en su casa y pagan el canon aquellos que se están lucrando. Ahora tendrían que convalidarse todas las copias que hacemos los ciudadanos con la tecnología de nuestra época, las descargas, los USB, lo que grabamos de la tele, lo que grabamos de internet... y que lo pague Telefónica, que es quien se está lucrando vendiendo ADSL. Tuvo 10.000 millones de beneficios el año pasado.