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La Audiencia Nacional lleva al Constitucional el recorte a los empleados públicos

  • Plantea la cuestión por un recurso de los trabajadores de la Fábrica de Moneda y Timbre
  • Si se ratifica, la inconstitucionalidad podría extenderse a 425.000 asalariados

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que analice el recorte salarial a los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que se incluye en el aplicado a los empleados públicos que aprobó el Gobierno en mayo.

El tribunal entiende que se han vulnerado los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad de los 1.700 empleados públicos de ese organismo, según un auto conocido este jueves que se ha adoptado por unanimidad y que podría extender sus efectos al resto del colectivo.

El pasado 15 de julio, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso que interpuso CC.OO. contra dicho recorte salarial y, el 7 de octubre, este tribunal abrió una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto ley del 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público.

Esas medidas incluyen un recorte salarial medio del 5% a los empleados del sector público.

La inconstictucionalidad podría extenderse a 425.000 asalariados

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. ha exigido este jueves al Gobierno, y especialmente al vicepresidente tercero Manuel Chaves, que rectifique su política de vulneración de pactos y restituya el acuerdo para la Función Pública, "roto" con el recorte salarial impuesto por el Ejecutivo.

CC.OO. señala que una eventual declaración de inconstitucionalidad podría afectar, de manera casi directa, a las más de 425.000 personas asalariadas del sector público en sus ámbitos estatal, autonómico o local.

Por su parte, UGT ha valorado el auto de la Audiencia Nacional, ya que apoya los argumentos sindicales y, al igual que CC.OO., cree que esta resolución podría afectar a otros conflictos colectivos que se encuentran pendientes de juicio.

Lo mismo ha advertido el presidente del sindicato de los funcionarios,  CSIF, durante una entrevista en La Tarde en 24 Horas. Domingo Fernández ha asegurado que las razones esgrimidas por la Audiencia Nacional en el auto sobre la FNMT "son válidos para todos los empleados públicos laborales de todas las Administraciones Públicas. Lo único que si sale, habrá que recurrirlo convenio a convenio".

"No es sólo lo que se ha hecho, sino cómo se ha hecho", ha señalado Fernández, quien ha explicado que con el último recorte impuesto por el Gobierno "se ha roto la proporcionalidad entre los distintos sueldos de los trabajadores del Estado".

"Siempre se han subido de forma proporcional, teniendo en cuenta puestos y categorías. Eso se ha roto ahora porque al que ganaba el doble, no se le ha descontado el doble, sino cuatro o cinco veces más", ha concluído el presidente del CSIF.

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan en dicho auto que el régimen de los funcionarios es diferente del de los empleados públicos, por lo que "no creemos constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley" como el aprobado por el Gobierno.

Así, justifican que esos cambios en los convenios colectivos afectan "al contenido esencial" del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que "está vedado por la Constitución".

Vulneración del derecho a la igualdad

Los jueces también dudan de la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de no aplicar los recortes a los empleados de RENFE, ADIF y AENA y abogan por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

Aunque coinciden con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en que "la ley puede modificar un convenio colectivo vigente", también destacan que esa modificación sólo puede hacerse "siempre que respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva" que, a su juicio, forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical.

Según los argumentos esgrimidos en el auto, los convenios colectivos que se aplican a los empleados públicos y a otros trabajadores sólo pueden modificarse provocando el "menor sacrificio" en el derecho a la negociación colectiva, lo que no se ha dado en este caso.

La Audiencia Nacional entiende, además, que entre los empleados públicos se ha producido "trato diferenciado" al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y AENA, lo que ha podido vulnerar el derecho a la igualdad.

En este sentido, destaca que el Gobierno no explicó razones que pudieran considerarse "idóneas, razonables y proporcionadas" para justificar ese trato diferenciado.

"Imponer un sacrificio tan extremo al personal laboral de Entidades Públicas Empresariales con plantillas menores y no aplicárselo a Entidades Públicas Empresariales con plantillas de mayores dimensiones es sencillamente inadmisible", afirma el auto.