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El Supremo absuelve a un condenado por ayudar a huir a alguno de los autores del 11-M

  • Confirma las penas de los otros tres condenados por la 'Operación Tigris'
  • La Audiencia absolvió a diez acusados en el marco de dicho dispositivo

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Mohamed El Idrissi, condenado por la Audiencia Nacional a cinco años de prisión por colaboración con Al Qaeda y por ayudar a huir a alguno de los autores del 11-M, y ha confirmado las penas impuestas a los otros tres condenados por la denominada "operación Tigris".

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por El Idrissi y desestima los de Kamal Ahbar y Samir Tahtah, -condenados a 9 años de cárcel por integración en organización terrorista-. A Hamed Hamu, quien no recurrió la sentencia de la Audiencia, se le impusieron dos años de prisión por falsificación. 

La Audiencia Nacional se vio obligada a absolver en 2009 a diez de los acusadosen la "operación Tigris", en la que en 2005 fue desarticulada una red dedicada al envío de muyahidines a Irak, 'Al Kalaa', por irregularidades en la intervención de los correos electrónicos.

Rechaza la colaboración terrorista de El Idrissi

Según la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso RTVE.es, la actuación de El Idrissi, quien compró un teléfono móvil por encargo de Larbi ben Sellam -uno de los condenados por el 11-M- para hacérselo llegar al padre de Mohamed Afalah -uno de los terroristas huidos del 11-M- y que éste pudiera despedirse de su familia antes de emprender alguna acción suicida en Irak, "no puede incluirse en el concepto legal de colaboración" con organización terrorista.

"Comprar un teléfono para que (...) Mohamed Afalah se pusiera en contacto con su padre, para despedirse de él, sin otra significación, la que expresamente se descarta, sin darle ni siquiera el teléfono a aquél, sino a sus familiares, para hacérselo llegar a tal progenitor, no puede encerrar acto alguno de colaboración en clave de aportación logística para la lucha armada", concluye el Supremo para estimar el recurso de El Idrissi.

Además, el Supremo recuerda que, en su fallo, la Audiencia Nacional afirma que este condenado ahora absuelto, "no conocía el papel jugado por el resto de los implicados en los atentados de Madrid, ni el 'de la persona a la que indirectamente estaba prestando su ayuda'". 

La Sala de lo Penal también añade que el intento de captar a Mohamed El Idrissi para marcharse a Irak como combatiente yihadista "quedó finalmente en un mero proyecto", pues "no consta que diera ningún otro paso encaminado" a llevarlo a cabo.

Participación de Samir Tahtah y Kamal Ahbar

Respecto a la desestimación del recurso de Samir Tahtah, condenado a 9 años de cárcel por integración en organización terrorista, el Supremo considera probado que envió giros postales con dinero a Mohamed Afalah cuando éste se encontraba en Turquía antes de viajar a Irak. En este sentido, la Sala destaca la "multiplicidad de elementos probatorios" expuestos por la Audiencia Nacional para avalarlo, como el hecho de que su nombre figurara en un resguardo de giro a través de la empresa Western Union.

El Alto Tribunal sostiene que tanto Samir Tahtah como Kamal Ahbar son "miembros activos y con un grado de importancia e implicación semejantes" en la organización terrorista de 'Al Kalaa', la desarticulada en la 'Operación Tigris' en Santa Coloma de Gramanet.

El TS argumenta que ambos condenados, junto a otras personas, desde esa organización "dieron cobertura logística y ayuda de todo tipo a los miembros huidos del grupo terrorista que cometieron los atentados de Madrid", a la vez que desde la 'Red Tigris' se dedicaron a captar y adoctrinar a combatientes yihadistas para enviarlos a Irak.

Respecto a Kamal Ahbar, también recuerda el Supremo que ante la Policía reconoció que ayudó a huir a los autores del 11-M y que las vigilancias policiales demostraron su presencia en la casa de 'Al Kalaa'.

Absolución de 10 de los 14 acusados

La Audiencia Nacional, por irregularidades en la intervención de los correos electrónicos, se vio obligada a absolver en 2009 a 10 de los 14 acusados en la "operación Tigris", en la que en 2005 fue desarticulada una red dedicada al envío de "muyahidines" a Irak, entre ellos alguno de los presuntos autores del 11-M, que tras huir de España lograron perpetrar atentados suicidas en dicho país árabe.

Atribuyó la responsabilidad de esa vulneración a los jueces de instrucción: Baltasar Garzón -quien en 2007 procesó a 32 de los detenidos en esta operación- y Fernando Grande-Marlaska (que le sustituyó durante su estancia en Estados Unidos) y a la Policía. 

La Fiscalía pidió al TS que devolviera a la Audiencia Nacional la sentencia para que aclarara las razones por las que absolvió a tres acusados cuando, en la misma situación, condenó a otro por colaboración terrorista.

El fiscal recurrió la absolución de Bilal El Saiti, Mustafá Abdeselam y Abdelmalik Abselman Amak tanto del delito de pertenencia a organización terrorista como del de colaboración, al considerar que aunque la sentencia razona por qué lo hizo respecto del primero no explica la razón por la que no les consideró culpables del segundo, que la Fiscalía había propuesto como alternativa, lo que no estima el Supremo.

Por el contrario, por hechos similares la Audiencia decidió respecto a Mohamed El Idrissi acoger la petición alternativa de la Fiscalía y le condenó a cinco años de prisión.  Según explica la sentencia, poseer un anagrama de una banda u organización terrorista no puede ser entendido, por sí mismo, como un acto de colaboración, sino de aceptación o aprobación, a lo sumo, de sus fines y métodos, pero en ningún caso de apoyo logístico, "sin que los Tribunales del orden penal tengan que adentrarse en juicios morales sobre el arcano íntimo de las personas".

Para el Alto Tribunal la posesión de armas ha quedado "imprejuzgada" para Abdeselam y Amak e "improbada" para El Saiti.

El TS explica que no se puede condenar a los tres absueltos por colaboración porque "si las armas halladas en sus respectivos registros no han servido para estructurar tácticamente su integración en organización terrorista (..) menos aún puede construirse con ellas una simple actividad de colaboración".